17 de febrero de 2013

BOLIVIA - INDULTOS PRESIDENCIALES - REDUCCIÓN DE GASTOS : SE INICIA EN BOLIVIA EL CUMPLIMIENTO DE UN DECRETO PRESIDENCIAL INDULTANDO A UNOS 400 PRESOS - QUEDARON EN LIBERTAD LOS PRIMEROS 27 BENEFICIADOS





17/02/2013


HUBO UN ACTO SIMBÓLICO AYER EN LA PAZ



Bolivia :

Primeros 27 reos beneficiados con indulto están en libertad


En los siguientes meses saldrán más reclusos luego de terminar sus trámites





Los reclusos salieron del penal San Pedro (La Paz) con todos sus enseres, muchos con el ánimo de cambiar su vida


La Paz/Agencias


Los primeros 27 reclusos entre mujeres y varones fueron liberados gracias a la Ley de Indulto que fue promulgada en las semanas pasadas.


De la cárcel San Pedro de La Paz se beneficiaron 20 internos, del Centro de Orientación Femenina (COF) de Obrajes de La Paz son tres las indultadas, además de tres personas del penal de la ciudad de Oruro.


El Director General de Régimen Interior de Bolivia, Ramiro Llanos sostuvo que este proceso paulatinamente se realizará en todo el país, siendo ayer, Sábado el inicio de la aplicación del Decreto Presidencial de indulto, con la finalidad de llegar hasta los 400 indultados a nivel nacional.


En el acto simbólico en instalaciones del Viceministerio de Régimen Interior, contó con la presencia del Ministro de Gobierno, Carlos Romero, el Comandante General de la Policía, Coronel Alberto Aracena.


También estuvieron presentes representantes de las diferentes iglesias, instituciones defensoras de los derechos humanos, se procedió a la entrega de los mandamientos de libertad a los internos beneficiados con el indulto.


Romero, a tiempo de felicitar a las 27 personas indultadas y ahora libres, resaltó el trabajo de las diferentes carteras del Estado en el apoyo para los reclusos del país, como el Ministerio de Educación.


Además comprometió el apoyo del Estado en mejorar los sistemas carcelarios, además de hacer conocer la falta de apoyo jurídico en las cárceles para agilizar los trámites.


 "A los presidentes de los tribunales distritales (de Justicia) para que se puedan agilizar los trámites, ustedes (reclusos) son el primer grupo, pero luego hay una larga lista, una gran cantidad de carpetas que están en trámites, hay que agilizar esos trámites"


Y continuó :


Habíamos recomendado, tomando una sugerencia del Presidente Evo que si es necesario destinar más abogados a Régimen Penitenciario para que ayuden a hacer los trámites, hay que hacer un esfuerzo adicional", sostuvo.


INDULTADOS


Entre los internos beneficiados con el indulto, existen siete extranjeros, tal el caso de un español y un dominicano, ambos reclusos condenados por la Ley 1008.


Ambos mostraron su satisfacción al obtener su libertad a través de esta normativa.


"Tenemos una segunda oportunidad para poder meternos en la sociedad de nuevo. Tengo mi familia, mis hijos. Tengo que trabajar aquí para poder salir porque mi pasaje cuesta mucho dinero", contó el súbdito dominicano quien se encontraba tres años y cuatro meses en la cárcel de San Pedro de La Paz.


De igual manera los internos de nacionalidad boliviana, agradecieron a las autoridades de las instancias carcelarias y se comprometieron a reinsertarse en la sociedad para el bien de sus personas y sus propias familias.


La mayoría de los reclusos consultados por los medios de comunicación fueron encarceladores por portación de sustancias controladas (drogas).


En el caso de una de las reclusas beneficiadas con el indulto pidió a las autoridades del Gobierno a mejorar los centros carcelarios, ya que existe hacinamiento, y malos tratos en estos lugares.


El Presidente Evo Morales, a finales de Diciembre de 2012, determinó a través de un Decreto Presidencial y por única vez otorgar el indulto.




¿ QUIENES SE BENEFICIAN POR EL INDULTO DE EVO MORALES ?


La medida apunta a reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios de Bolivia, favorece a adultos mayores de 58 años y mujeres de 55 años, enfermos terminales, jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido una tercera parte de su condena.


Lo mismo, a personas con dolencia grave o incurable, en período terminal; personas con grado de discapacidad grave o muy grave y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.


Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años de edad, viviendo dentro de las cárceles que hayan cumplido dos quintas partes de su condena a pena privativa de libertad.


Personas condenadas por delitos menores cuya pena sea igual o menor a 8 años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.


Personas sancionadas por delitos por la Ley 1008, cuya pena no sea mayor a 10 años, que sea su primer delito y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

 

(Fuente : correodelsur.com)

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