20 de mayo de 2013

ARGENTINA - NUEVA LEY PARA MUCAMAS, ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS Y OTROS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES - ¿ CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA INSCRIBIR AL PERSONAL DOMÉSTICO ?





LA NUEVA LEY QUE RIGE EL TRABAJO DE MUCAMAS, Y EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES,  ES SIMILAR A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO


QUIENES CONTRATAN A UNA MUCAMA 1 HORA POR SEMANA, DEBERÁN 'BLANQUEAR' LA RELACIÓN, Y LA MAYORÍA DE QUIENES GANAN MÁS DE 38.000 PESOS BRUTOS MENSUALES DEBERÁN PAGAR LAS CARGAS SOCIALES DE UNA MUCAMA ... AUNQUE NO LA TENGAN


20/05/2013


ARGENTINA - NUEVA LEY PARA MUCAMAS,  Y RESTO DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN CASAS PARTICULARES


Servicio doméstico : 

Paso a paso, cómo se los debe inscribir  



A partir de la nueva ley 26.844 publicada recientemente en el boletín oficial todo el personal doméstico, no importa las horas que trabajen, deberá estar 'en blanco'.

Para ello, ya se encuentran a disposición los formularios para que los empleadores puedan realizar el trámite correspondiente, cuyo plazo vence el próximo 30 de Junio, de acuerdo a lo dispuesto por la AFIP.

Otra cuestión muy importante a tener en cuenta es que la Afip dará por hecho que quienes ganen más de $ 500.000 anuales y tengan bienes por más de $ 305.000 cuentan con personal doméstico.

Por estos días, en los estudios contables recomiendan a sus clientes que de no poseerse servicio doméstico y reunir las condiciones señaladas, “esperar la notificación del organismo recaudador” para luego resolver “acorde a derecho y la realidad del caso”, se indicó.

Detalles a tener en cuenta para realizar la inscripción de las empleadas/os domésticas :


1 - INICIO DEL TRAMITE 


El trámite se realiza por Internet y con clave fiscal.

Una vez en el sitio de Afip www.afip.gov.ar, se debe ingresar en el apartado empleados de casas particulares.

Hay que tener en cuenta que para acceder el empleador tiene que tener incorporado en su cuenta el sistema simplificación registral.

Si no lo tiene, tiene que adherir al servicio que figura en la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

Luego de adherir al servicio, debe pasar a la opción Afip, después servicios interactivos, opción Simplificación registral. Registro Especial de Seguridad Social para habilitar el sistema.

El empleador, deberá consignar, entre otros datos, el nombre y apellido de la empleada, número de CUIL-CUIT (si no cuenta con estos datos puede tramitarlos en sedes del organismo), la cantidad de horas trabajadas semanalmente, el monto del sueldo, el domicilio donde trabaja y la obra social.

Si los datos ingresados no coinciden con la información disponible en la base de datos de la Afip, no será válida, informándole al empleador los motivos del rechazo.

Una vez completado el trámite, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento del registro.


2 - TRABAJOS CONTEMPLADOS SEGÚN LA LEY


Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Asimismo incorpora como tales también al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. 


3 - LOS APORTES MENSUALES 


Los pagos para el sistema jubilatorio y la obra social seguirán bajo el mismo esquema.

A partir de los ingresos devengados este mes (que se pagan en Junio) se eleva de arg $ 60 a 100 el aporte para la prestación de salud, en tanto que seguirá en arg $ 35 el jubilatorio.

Eso lleva a arg $ 135 el monto obligatorio cuando la jornada es de 16 horas semanales o más.

Por menos horas se permite el pago de aportes más bajos, aunque hay que tener en cuenta que sólo con los 135 pesos se da acceso a los derechos de la seguridad social (se puede llegar a esa cifra entre varios empleadores de una misma persona).

Voceros de Afip señalaron que cuando el trabajo es de 1 a 12 horas semanales se pagará en total arg $ 20 ($ 8 de obra social y $ 12 de aporte jubilatorio, hasta ahora esa categoría era de 6 a 12 horas), mientras que si las tareas son de 12 a 16 horas semanales, el aporte seguirá en arg $ 39 (arg $ 15 de obra social y $ 24 de aporte jubilatorio), según se informó desde Afip.


4 - CONTRATO 


El contrato se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días para el personal sin retiro, y durante los primeros quince (15) días para el personal con retiro.

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.


5 - LA JORNADA LABORAL 


La jornada laboral, para el personal con y sin retiro ('sin retiro' vive en la casa o apartamento en el cual trabaja), no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Podrá establecerse una distribución semanal desigual de horas de trabajo en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas consecutivas como mínimo.

En caso de excederse se devengarán horas extras con idéntico recargo que el previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, cincuenta por ciento (50 %) si se tratare de días comunes y cien por ciento (100 %) de ser Sábado después de las trece (13) horas, en días Domingos o feriados.

Un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del Sábado a las trece (13) horas.

En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre jornadas deberá mediar una pausa de doce (12) horas corridas como mínimo.

El personal sin retiro gozará de un descanso de nueve (9) horas a la noche y de tres (3) horas al mediodía.

Por último, se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal.


6 - REGIMEN DE VACACIONES 


Las vacaciones se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año).

Comenzarán un día Lunes o primer día hábil, su inicio deberá notificarse con veinte (20) días de anticipación, se otorgarán entre el 1 de Noviembre y el 30 de Marzo de cada año pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma.


7 - LICENCIAS ESPECIALES 


El personal comprendido en la presente régimen gozará de las siguientes licencias especiales pagas :

(1) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos,

(2) Por maternidad noventa (90) días, cuarenta y cinco (45) días antes del parto y cuarenta y cinco (45) corridos después del parto,

(3) Por matrimonio diez (10) días corridos,

(4) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres días corridos,

(5) Por fallecimiento de un hermano un día,

(6) Para rendir un examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos días corridos y un máximo de diez días al año. Sólo tendrán derecho al goce de esta licencia quienes presten servicios en forma regular por espacio de dieciséis horas semanales.

Incorpora la presunción de despido por embarazo durante los siete (7) meses y medio anteriores y posteriores al parto, dando lugar a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, a acumularse con las indemnizaciones por despido.


8 - RUPTURA DEL CONTRATO LABORAL


En caso de ruptura del contrato laboral, se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato para el empleado de diez (10) días y para el empleador de diez (10) días cuando la antigüedad fuese inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuese superior.

Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.


Fuentes : Afip y texto de la Ley 26.844

(Extraído del diario El Día de La Plata)

5 comentarios:

  1. hola señor Javier hausler:yo tengo una chica q m acompaña d noche 20 a 8 hs;quisiera q m asesore; sobre las vaciones. gracias atte gladys

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    1. Sra. Gladys :

      El regimen es similar al de una empleada común.

      Hasta 5 años de antigüedad tiene 14 días de vacaciones.

      Las vacaciones comienzan un día Lunes y ud. le debería pagar el viernes anterior.

      Gracias por su participación.

      Javier Hausler

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  2. cu'al es el salario mensual de un acompañante por 8 hs

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  3. SR Javier Hausler yo trabajo 8 hs diarias o sea 40 hs semanales cual sería mi salario .soy acompañante ...

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  4. una pregunta ¿le corresponden los feriados a personas que acompañan gente mayor?

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