18 de febrero de 2016

ARGENTINA - JUJUY - INTENTAN DEJAR LIBRE A LA MAFIOSA JUJEÑA "MILAGRO SALA" - CREEN QUE POR SER ELLA MIEMBRO DEL "PARLAMENTO DEL MERCOSUR", SUS DELITOS PODRÍAN QUEDAR IMPUNES




18/02/2016



Argentina - Causa Milagro Sala


Pretenden que la delincuente quede libre por ser miembro del "Parlamento del Mercosur"



Denuncia a Jueces: No están acreditados los fueros de Milagro Sala



El Fiscal Federal N° 2 Federico Zurueta confirmó que ingresó una denuncia interpuesta por cinco personas en su carácter de parlamentario del Mercosur en contra de los magistrados provinciales que habrían tenido intervención en las causas que se tramitan en contra de la dirigente Milagro Sala. 



En la misma se describen varios hechos, más que nada hacen un reconto de cómo se desarrolló la causa desde su inicio hasta el momento. 


“Hacen hincapié principalmente en que Milagro Sala tendría fueros que impediría su detención. Entienden que las medidas ordenadas por la Justicia provincial han sido ilegales, básicamente porque no respetaron estos fueros que tendría en tal carácter” apuntó Zurueta en diálogo con Radio 2.


En la denuncia no está acreditado que Sala tiene fueros, solamente se solicita a la Fiscalía ordenar medidas para acreditar o no tal condición. 


“En la misma se hace hincapié en normas nacionales y supra nacionales que a criterio de los denunciantes preverían estos fueros a favor de Milagro Sala” aclaró el Fiscal.


Sobre si se estaría planteando transgresiones al Código Penal Procesal de la provincia, dijo que “puntualmente la verdad que creería que no, puede ser a lo mejor que lo mencionen dentro de esto. En  el Código Procesal de la provincia está contemplado ciertos procedimientos a seguir, Puede ser que lo mencione, pero no es un tema específico que lo desarrollen  los denunciantes”.


La Justicia Federal aceptó el trámite y en una etapa preliminar, solamente se está haciendo una investigación preliminar, sin imputación alguna. 


“En realidad cuando se presenta una denuncia ante la Fiscalía Federal, el Código Procesal de la Nación en este caso, prevé distintas hipótesis de actuación. Una de ella es que se forme una investigación preliminar y se ordenen ciertas medidas, de caracteres preliminares tendientes a corroborar o no los hechos denunciados” sostuvo Zurueta.


Son los propios denunciantes que en su escrito solicitan diligenciamiento de ciertas medidas de pruebas de carácter preliminar. 


“La Fiscalía ha resuelto darle a la denuncia esta naturaleza de investigación preliminar  y  ordenar ciertas medidas probatorias tendientes a acreditar o no algunos de los extremos que se denuncian”.


Aclaró el Fiscal que simplemente es una cuestión inicial, “la denuncia lleva poco más de 
24 horas y recién se está iniciando con un trámite preliminar, tendiente a corroborar o no los hechos”.


El tema de la competencia o no del fuero Federal, aclaró Zurueta que “no necesariamente se tiene que resolver ya, salvo que sea un cuestión claramente que resulte competente o incompetente. Hay un argumento que los denunciantes invocan que en principio es atendible como para ordenar estas medidas preliminares. Después hay tiempo para determinar si la Justicia Federal resulta o no competente”.


Dijo además que no hay tiempo determinado para resolver esta situación. 


“El tiempo es el que demande el diligenciamiento de las medidas pre ordenadas. Hay medidas que no dependen de la Fiscalía, se pide informe a determinados organismos y demás. Depende del tiempo de que esas pruebas se incorporen a la causa. A partir de allí poder hacer un análisis de los elementos probatorios con que se cuente”.


Fuente :

http://www.jujuyalmomento.com/post/46000/denuncia-a-jueces-no-estan-acreditados-los-fueros-de-milagro-sala.html



ARGENTINA - MILAGRO SALA


MAFIOSA K SEGUIRÁ PRESA : NO EXISTEN LOS "FUEROS DEL PARLASUR"



MILAGRO SALA DEBERÁ BUSCAR OTRO MÉTODO QUE GARANTICE LA IMPUNIDAD DE SUS DELITOS




La Justicia anuló la inmunidad de arresto para los diputados del Mercosur

Polémica por las Elecciones al Parlasur .


Según el fallo que dictó en Octubre la Cámara Electoral,  se eliminan los fueros especiales que estableció la ley promovida por el Gobierno y objetada por el ex Diputado opositor Gerardo Milman. 


Sólo mantendrán inmunidad por las opiniones vertidas en función de sus cargos,  como reconoce el foro regional.


Los parlamentarios del Mercosur electos el 25 de Octubre no tendrán la inmunidad de arresto que la Constitución Nacional reserva únicamente a los Diputados y Senadores Nacionales. 


Así lo estableció hoy la Cámara Electoral, al revocar un fallo de la Jueza Federal María Servini de Cubría, que había rechazado una presentación contra esos fueros especiales establecidos en la ley aprobada en Diciembre del año pasado con votos del Kirchnerismo y sus aliados.  


Al darle la razón a la "declaración de certeza" solicitada a principios de este año por Gerardo Milman, ex Diputado Nacional, la Cámara sólo dejó en pie como fueros parlamentarios para los 43 diputados al Parlasur que enviará la Argentina aquellos vinculados a sus opiniones en función de sus cargos que les son reconocidos por el Protocolo Parlamentarios del Mercosur.


Uno de los motivos de rechazo opositor al proyecto del oficialismo para apurar la elección de parlamentarios regionales fue precisamente la incorporación de esos fueros especiales. 


El fallo podrá ser apelado por el Poder Ejecutivo ante la Corte Suprema, pero mientras tanto la eliminación de los fueros quedará firme por la resolución del máximo tribunal en asuntos electorales.


La sentencia, de 14 puntos, concluye con estos párrafos centrales :  


"Que, en este orden de consideraciones sólo puede inferirse que -toda vez que la ley cuestionada al extender los sujetos por los que se encuentran alcanzados los privilegios según la norma constitucional, realizaría una ampliación que no respondería a los principios de interpretación constitucional- no correspondería entender que la norma traída a estudio autorice a extender lisa y llanamente a los representantes argentinos ante el Parlamento del Mercosur, los privilegios e inmunidades que la Constitución concede a los miembros del Congreso (cf. artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional).- 


En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 


Revocar la sentencia apelada los términos de la presente.


Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.


Vea la Sentencia completa en :

http://www.clarin.com/politica/Elecciones_2015-Parlasur-Camara_Electoral-Gerardo_Milman-fueros_especiales_0_1449455402.html

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