14 de julio de 2015
ARGENTINA - JUSTICIA - DECLARAN INCONSTITUCIONAL LEY DE "SUBROGANCIAS", QUE PERMITE A CRISTINA KIRCHNER Y SUS "SECUACES" ELEGIR JUECES "OBEDIENTES" ... PARA MANTENER SUS "PRESUNTOS DELITOS" IMPUNES
¿ USTED NO PUEDE ELEGIR UN JUEZ "AMIGO" PARA GANAR SU PLEITO ?
AHORA, TAMPOCO DEBERÍA PODER HACERLO CRISTINA KIRCHNER
EN GENERAL, EL GOBIERNO PERONISTA K NO ACATA AQUELLAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE SON CONTRARIAS A SUS DESEOS
14/07/2015
ARGENTINA
CRISTINA KIRCHNER YA NO PODRÁ NOMBRAR JUECES
La Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la nueva ley de Subrogancias
La Sala II determinó la invalidez de la norma utilizada por el Consejo de la Magistratura para remover Jueces y designar reemplazantes.
La Cámara Federal Porteña declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de subrogancias en el Poder Judicial, aplicada por el Consejo de la Magistratura para remover jueces y nombrar reemplazantes en la Cámara de Casación y otros tribunales.
Fuentes judiciales informaron que el fallo del tribunal de alzada cuestiona la legalidad de dos disposiciones que confieren al Consejo de la Magistratura la atribución de designar " Jueces Subrogantes" en caso de apartamiento del Juez titular.
La sentencia, publicada por el Centro de Información Judicial, declaró la nulidad –por falta de fundamentación– de una falta de mérito dictada por el Juez Federal Daniel Rafecas en primera instancia.
Hasta ahora regía en la Cámara un sistema de sorteo entre los demás jueces en turno para determinar las 'subrogancias'.
Sin embargo, la Ley 27.145 creó un nuevo régimen, que frente a un apartamiento, faculta al Consejo de la Magistratura a determinar un reemplazante “por mayoría absoluta de los miembros presentes, con un Juez o Jueza de igual jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces” que fue confeccionada por el Gobierno Argentino.
“Se ha demostrado cómo el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos … ”
“Frente a esa realidad, cabe analizar si esa decisión legislativa, por responder a fines legítimos, constituye una restricción razonable de esos postulados de la Constitución, como medio para asegurar la vigencia de otros con igual jerarquía … ”
“Y es claro que, en lo que a este caso y a este fuero concretos atañen (únicos aspectos sobre los que el Tribunal puede expedirse), ello no ocurre … ”.
“Aquí, se insiste, toca resolver en el contexto de un fuero que cuenta con otros once magistrados federales -designados con arreglo al procedimiento fijado por la Constitución Nacional- y que tiene previsto un sistema de sorteo en igualdad de condiciones para definir la designación del director del enjuiciamiento”.
“Ante ello, la limitación de derechos que supondría la aplicación del régimen previsto por ley 27.145 a la causa, carece de razonabilidad y no puede justificarse en aras de impedir una situación de privación de Justicia”.
“En estas condiciones, la declaración de inconstitucionalidad de las previsiones mencionadas aparece como una obligación”.
“Así, por ende, se la resolverá”, concluyeron los Jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah.
La ley objetada es la misma que utilizó el Consejo de la Magistratura para remover de la Cámara de Casación al Juez Luis María Cabral y a otros magistrados independientes que tenían que intervenir en causas sensibles para el Poder Ejecutivo.
(Fuente : elsindical.com.ar)
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