28 de agosto de 2015
ARGENTINA - NUEVO CÓDIGO CIVIL - EL POCO COMENTADO ARTICULO 160 : "LOS ADMINISTRADORES RESPONDEN EN FORMA ILIMITADA Y SOLIDARIA FRENTE A LA PERSONA JURÍDICA, SUS MIEMBROS Y TERCEROS" - PREOCUPACIÓN EN LOS CLUBES DE BARRIO Y EMPRESAS
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL SE DIFERENCIA MUCHO DEL DE VÉLEZ SÁRSFIELD
EN EL VIEJO CÓDIGO SE TRATABA DE MEJORAR LA VIDA DE LOS ARGENTINOS
EL NUEVO CÓDIGO SE DEDICA A FACILITAR EL TRABAJO DE LOS JUECES Y FUNCIONARIOS, COMPLICANDO LAS ACTIVIDADES DE LOS ARGENTINOS
EL ARTÍCULO 160 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y LAS ÚLTIMAS MEDIDAS DE AFIP TRATAN DE HACER DESAPARECER LAS PEQUEÑAS EMPRESAS E INCREMENTAR EL "TRABAJO EN NEGRO" Y LA UTILIZACIÓN DE TESTAFERROS
28/08/2015
PREOCUPACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
ARGENTINA - NUEVO CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 160 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL :
AHORA, LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CLUBES, ETC. ...
RESPONDERÁN EN FORMA "ILIMITADA Y SOLIDARIA" EN LOS JUICIOS
BUSCAN DEFINIR ESTRATEGIAS PARA FRENAR UNA “AVALANCHA DE RENUNCIAS” DE LAS AUTORIDADES DE CLUBES DE BARRIO
Inquietud en clubes barriales por las implicancias del nuevo Código Civil
Ahora se podrá accionar contra el patrimonio de los dirigentes ante hechos que merezcan sanciones judiciales
Entre los cambios que plantea la entrada en vigencia del Código Civil, hay uno que viene resonando con fuerza en los pasillos y salones de los clubes de barrio.
Ahora, ante hechos que merezcan sanciones judiciales y de los que se halle responsables a los clubes -por acción u omisión-, no sólo se podrá accionar contra el patrimonio de la institución sino el de sus miembros de la Comisión Directiva.
Los dirigentes de los clubes de barrio, advierten que el nuevo “statu quo” podría provocar una avalancha de renuncias en esos cuerpos, y en los próximos días se reunirán para definir estrategias vinculadas con la cuestión.
Después de pasar los últimos años intentando consolidar un marco legal que les permitiera desarrollar sus actividades con cierta previsibilidad, sin tener sobre sí las espadas de Damocles de posibles sentencias desfavorables, embargos y ejecuciones por cuentas impagas, juicios laborales o personales, y mora en el pago de servicios, las entidades barriales se ven ahora ante lo que consideran un nuevo y duro revés.
“Creemos que tal como están dadas las cosas con el nuevo código, somos muchos los que vamos a presentar las renuncias en nuestros respectivos clubes”, explica Matías Sigán, Vicepresidente primero de Comunidad Rural.
“Existe una fuerte posibilidad de que, de ahora en más, la 'industria del juicio' se lleve puestos a la mayoría de los dirigentes que trabajan ad-honorem por los clubes de barrio” precisa Sigán, quien explica :
“Puede ser de alguien que se cae por una baldosa floja, de un chico que se lastimó haciendo algún deporte, lo cierto es que nadie está en condiciones de someter todo lo que tiene, que no suele ser mucho, a la eventualidad de un fallo en contra”.
“La nueva ley (el nuevo Código) mete en la misma bolsa a clubes grandes de fútbol de primera división que manejan negocios de millones con grupos de padres que con esfuerzo y a menudo plata de sus bolsillos conservan un espacio de integración social”.
ARTÍCULO POLÉMICO
Juristas y analistas del nuevo orden normativo coinciden con que se trata de un tema que puede resultar polémico.
Carlos Valdez, abogado y docente de Derecho Comercial de la Universidad Católica local, expresó días atrás que “un punto potencialmente problemático del nuevo Código es el que hace al alcance de la responsabilidad de los administradores en las personas jurídicas en general y a las asociaciones civiles en particular”.
Y es que incluye una norma que habla expresamente del deber de lealtad y diligencia que deben tener los administradores, y que (los administradores) tengan que responder en forma ilimitada y solidaria por cualquier daño causado por ‘culpa’ en el ejercicio de sus funciones sea por acción u omisión”.
El experto agregó que “si bien ese deber de conducta se hallaba implícito o aplicable por analogía de otras normas, el nuevo Código lo resalta como un llamado de atención”.
“Les está diciendo que tienen que comprometerse con su deber de lealtad y diligencia porque eventualmente podrían tener que llegar a responder con su propio patrimonio por los daños que puedan causar por culpa a la institución”.
En este contexto, numerosos dirigentes barriales se muestran contrariados porque, consideran que no sólo van a seguir cumpliendo funciones de contención e incluso asistencia social que debería cumplir el Estado, como desde hace décadas, sino que el nuevo ordenamiento jurídico de ese Estado los va a dejar en una posición insostenible.
“Necesitamos que las autoridades y los legisladores se pongan al frente de nuestro reclamo, para que al menos se imponga una categorización entre las entidades poderosas y las de fomento” subrayó Sigán.
“Suponemos que algún político, juez o funcionario habrá llevado alguna vez a sus hijos a una institución barrial. De lo contrario, paulatinamente, se van a quedar acéfalas las instituciones porque asegurar todo para contar con un respaldo ante posibles juicios implica pagar cuotas mensuales astronómicas, y estamos hablando de clubes que apenas pueden cobrarle a unos pocos socios. Es imposible”.
¿ Qué dice el artículo 160 del Código Civil ? ¿ Qué significa ?
EL ARTÍCULO 160 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DICE :
ARTICULO 160.- Responsabilidad de los administradores. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.
ESTO SIGNIFICA QUE EL ESTADO Ó LOS PARTICULARES PODRÁN OPTAR EN UN JUICIO ENTRE ACCIONAR CONTRA UN CLUB, CONSORCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, ETC; Ó HACERLO CONTRA SUS AUTORIDADES
(Fuentes : NoticiasHausler y eldia.com)
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