30/04/2014
ARGENTINA - DECRETO 614/2014
PUBLICAN AUMENTOS SALARIALES DEL
30 % PARA LOS MILITARES
LISTA COMPLETA DE LOS NUEVOS SUELDOS
ANEXO I PERSONAL MILITAR HABER MENSUAL
GRADOS HABER MENSUAL $ Teniente General, Almirante, Brigadier General 11.847.- General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 10.673.- General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 9.616.- Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 8.663.- Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 7.875.- Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 6.301.- Capitán, Teniente de Navío, Capitán 5.478.- Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 5.073.- Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 4.785.- Subteniente, Guardiamarina, Alférez 4.515.- Suboficial Mayor 7.034.- Suboficial Principal 6.337.- Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 5.709.- Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 5.190.- Sargento, Cabo Principal 4.718.- Cabo Primero 4.369.- Cabo, Cabo Segundo, Cabo 4.045.- Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 3.816.- Voluntario 2da., Marinero 2da. 3.600.- ANEXO II SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
GRADOS COEFICIENTES Teniente General, Almirante, Brigadier General 1,0125 General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 1,1039 General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1,1867 Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1,2020 Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1,1428 Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 1,0744 Capitán, Teniente de Navío, Capitán 0,9296 Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,6947 Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0,5585 Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,4557 Suboficial Mayor 0,8073 Suboficial Principal 0,7175 Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,6677 Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,5263 Sargento, Cabo Principal 0,5356 Cabo Primero 0,4882 Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0,4887 Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0,4806 Voluntario 2da., Marinero 2da. 0,4515 ANEXO III SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL
GRADOS COEFICIENTES Teniente General, Almirante, Brigadier General 0,9011 General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 0,9828 General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1,0613 Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1,0758 Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1,0206 Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 0,9587 Capitán, Teniente de Navío, Capitán 0,8272 Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,6086 Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0,4847 Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,3937 Suboficial Mayor 0,7119 Suboficial Principal 0,6305 Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,5853 Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,4576 Sargento, Cabo Principal 0,4683 Cabo Primero 0,4271 Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0,4292 Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0,4226 Voluntario 2da., Marinero 2da. 0,3975
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 614/2014
Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Decreto Nº 1305/2012. Modificación.
Bs. As., 28/4/2014
VISTO la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y su modificatorio Nº 1305 del 31 de julio de 2012 y el Decreto Nº 855 del 28 de junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del Personal Militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales vigentes. Que en consecuencia, resulta procedente modificar las asignaciones de los Suplementos particulares del Personal Militar “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1, 2 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense los coeficientes de determinación del “Suplemento por responsabilidad jerárquica”, aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por los detallados en el Anexo II del presente Decreto.
Art. 3° — Sustitúyense los coeficientes de determinación del “Suplemento por administración del material”, aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por los detallados en el Anexo III del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6° — El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de mayo de 2014.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.
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