30 de abril de 2014

ARGENTINA - DECRETO 614/2014 COMPLETO - PUBLICAN EN EL BOLETÍN OFICIAL AUMENTOS DE SUELDOS PARA LOS MILITARES - LISTA COMPLETA CON LOS NUEVOS HABERES Y SUPLEMENTOS PARA EL MES DE MAYO (SE COBRARÁ EN JUNIO)





30/04/2014


ARGENTINA - DECRETO 614/2014


PUBLICAN AUMENTOS SALARIALES DEL
30 % PARA LOS MILITARES   



LISTA COMPLETA DE LOS NUEVOS SUELDOS




ANEXO I PERSONAL MILITAR HABER MENSUAL
GRADOSHABER MENSUAL $
Teniente General, Almirante, Brigadier General11.847.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor10.673.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier9.616.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro8.663.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro7.875.-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor6.301.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán5.478.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente5.073.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente4.785.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez4.515.-
Suboficial Mayor7.034.-
Suboficial Principal6.337.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante5.709.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar5.190.-
Sargento, Cabo Principal4.718.-
Cabo Primero4.369.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo4.045.-
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.3.816.-
Voluntario 2da., Marinero 2da.3.600.-
ANEXO II SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
GRADOSCOEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General1,0125
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor1,1039
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier1,1867
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro1,2020
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro1,1428
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor1,0744
Capitán, Teniente de Navío, Capitán0,9296
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente0,6947
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente0,5585
Subteniente, Guardiamarina, Alférez0,4557
Suboficial Mayor0,8073
Suboficial Principal0,7175
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante0,6677
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar0,5263
Sargento, Cabo Principal0,5356
Cabo Primero0,4882
Cabo, Cabo Segundo, Cabo0,4887
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.0,4806
Voluntario 2da., Marinero 2da.0,4515
ANEXO III SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL
GRADOSCOEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General0,9011
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor0,9828
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier1,0613
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro1,0758
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro1,0206
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor0,9587
Capitán, Teniente de Navío, Capitán0,8272
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente0,6086
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente0,4847
Subteniente, Guardiamarina, Alférez0,3937
Suboficial Mayor0,7119
Suboficial Principal0,6305
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante0,5853
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar0,4576
Sargento, Cabo Principal0,4683
Cabo Primero0,4271
Cabo, Cabo Segundo, Cabo0,4292
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.0,4226
Voluntario 2da., Marinero 2da.0,3975




MINISTERIO DE DEFENSA



Decreto 614/2014


Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Decreto Nº 1305/2012. Modificación.
Bs. As., 28/4/2014
VISTO la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y su modificatorio Nº 1305 del 31 de julio de 2012 y el Decreto Nº 855 del 28 de junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del Personal Militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales vigentes. Que en consecuencia, resulta procedente modificar las asignaciones de los Suplementos particulares del Personal Militar “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1, 2 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense los coeficientes de determinación del “Suplemento por responsabilidad jerárquica”, aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por los detallados en el Anexo II del presente Decreto.
Art. 3° — Sustitúyense los coeficientes de determinación del “Suplemento por administración del material”, aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por los detallados en el Anexo III del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6° — El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de mayo de 2014.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

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