5 de enero de 2016
ARGENTINA - NUEVO GOBIERNO SUBSIDIARÁ A LOS MICRO-EMPRESARIOS QUE INCORPOREN PERSONAL - 3.200 PESOS POR CADA NUEVO EMPLEADO
05/01/2016
Argentina - Promoción del Empleo
Ministerio de Trabajo realizará aportes para el programa de Inserción Laboral
El Ministerio de Trabajo de Argentina anunció la modificación de la resolución 2822/2015 de promoción del empleo que incluye, entre otras, la ayuda económica que percibirán las empresas que contraten beneficiarios del Programa de Inserción Laboral.
La ayuda económica que aportará el Ministerio de Trabajo a las micro-empresas será de 3.200 pesos por trabajador contratado a tiempo completo y 1.200 pesos cuando sea a tiempo parcial.
Para empresas grandes, la ayuda se reducirá, ya que sólo se destinará 1.900 pesos cuando el contrato ocupe tiempo completo y 900 pesos cuando sea a para un período parcial.
El Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo de la Nación promueve la inserción de trabajadores desocupados en el mercado laboral a través de la implementación de incentivos económicos a las empresas que decidan incrementar su dotación de personal.
Los empleadores pueden descontar el incentivo económico aportado por la cartera laboral del salario del trabajador y abonar la diferencia que corresponda de acuerdo a la normativa aplicable.
Mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial, se sustituyó el artículo 17 de reglamento de este programa por los nuevos montos percibidos por beneficiario en los distintos tipos de empresas.
Esta acción está dirigida a:
*Desempleados del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo,
*Desempleados del Seguro de Capacitación y Empleo,
*Desempleados del PLAN PROGRESAR,
*Egresados de los curso de Formación Profesional,
*Participantes del Programa Prestaciones por Desempleo y de otras acciones y/o programas del Ministerio, y a empresas del sector privado y personas jurídicas sin fines de lucro.
La empresas interesadas deberán adherir al programa para poder incorporar a desocupados por un plazo mínimo de 1 mes y un máximo de 6 meses.
Fuente :
http://www.conciliacionobligatoria.com/Noticia.php?Id=14493
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