5 de enero de 2016

ARGENTINA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA APRUEBA LEGALIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS JUECES ROSENKRANTZ Y ROSATTI




05/01/2016



Argentina - Nuevos "Jueces Supremos"


La Corte Suprema de Justicia volvió a rechazar planteo de Inconstitucionalidad por las designaciones por Decreto




El máximo tribunal sostuvo la legalidad de los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces nombrados "en comisión" y sin aval del Congreso




La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de reposición que había sido presentado por el abogado Carlos Díaz y que planteaba la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Mauricio Macri que designó a los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces "en comisión" en el máximo tribunal, sin aval del Senado.


La Corte ya había rechazado esta solicitud en Diciembre del año pasado, pero Díaz formuló un "salto de instancia" (per saltum) para que el tribunal revisara su decisión y se ocupara del planteo de inconstitucionalidad por ambas designaciones.


Sin embargo, el máximo tribunal estableció que "las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada, sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio".


El fallo fue firmado por los tres integrantes de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.


Además, Lorenzetti había sido recusado por Díaz porque tras el anuncio de la designación por decreto de Rosenkrantz y Rosatti, tuvo palabras de elogio hacia ellos y expresó que recibían "con beneplácito" la llegada de ambos al tribunal.


El Presidente de la Corte votó en contra de su propia recusación, pues sin su voto el tribunal no hubiera reunido la mayoría necesaria y habría debido acudir a un conjuez.


Lorenzetti también sostuvo que la recusación en su contra planteada por el abogado Carlos José Díaz "resulta claramente improcedente, ya que ni los argumentos expresados por el peticionario, ni los elementos de ponderación acompañados permiten tener por configurados los hechos descriptos".



http://www.parlamentario.com/noticia-88480.html

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