8 de diciembre de 2015

ARGENTINA - NUEVO GOBIERNO - TRASPASO DEL MANDO - FISCAL DICTAMINA QUE EL DÍA 10/12/2015 A LAS "CERO HORAS" COMIENZA EL GOBIERNO DE MAURICIO MACRI - DERROTA DE CRISTINA KIRCHNER ... QUE SOÑABA CON GOBERNAR UN DÍA MÁS




CRISTINA KIRCHNER NO LOGRA ASUMIR SU DERROTA


NO LE DARÁN UN DÍA MÁS DE GOBIERNO


DESDE EL 10 DE DICIEMBRE CRISTINA PIERDE LA "CADENA NACIONAL", EL "FÚTBOL PARA TODOS" Y LOS "MILITANTES PAGOS"


CRISTINA KIRCHNER DIJO QUE "NO SE VA DEL PAÍS", ASÍ QUE ELLA PODRÁ ENTRETENERSE YENDO A LOS JUZGADOS A DECLARAR POR SUS DELITOS



08/12/2015



Argentina - Nuevo Gobierno - Acto de Traspaso 


El Fiscal Di Lello dijo que el mandato de Macri comienza a las 0 del día 10/12




El Fiscal Jorge Di Lello hizo lugar a la cautelar presentada por Cambiemos para que Mauricio Macri sea considerado presidente desde el Miércoles a las 24.


El Fiscal electoral dictaminó que el mandato del Presidente electo se inicia a las 0 del día 10 de Diciembre, y ahora será la Jueza con competencia electoral María Servini de Cubría la que debe resolver sobre el tema.



Di Lello se basó en los artículos 91 y 93 de la Constitución Nacional y los artículos 6 y 9 del nuevo Código Civil y Comercial. El artículo 9 de ese Código señala que “"los derechos deben ser ejercidos de buena fe”.



El artículo 91 de la Constitución Nacional dice que “el Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde”.



También apuntó que el artículo 93 establece que "al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vicepresidente prestarán juramento, en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o Vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".



El artículo sexto del Código Civil y Comercial establece que :



El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. 


En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente.


Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes.


Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo.


El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables.


En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.


Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.



(Fuente : http://www.notinac.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=37564:el-fiscal-di-lello-dijo-el-mandato-de-macri-comienza-a-las-0-del-dia-10&catid=48:noticias-secundarias)

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