TODO CALCULADO :
EL 5 % ES LA DIFERENCIA QUE HABRÍA ENTRE EL DÓLAR LIBRE Y EL PARALELO
17/12/2015
Publicado en el Boletín Oficial
Argentina
Turismo: Habrá Percepción de 5 % para Pagos en Efectivo
Tal como lo anticipó ayer el Ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay,
el Gobierno Argentino dispuso hoy en el Boletín Oficial varias medidas en el
mercado cambiario de divisas, y entre ellas la eliminación de las
retenciones que se efectuaban sobre la compra de dólar para
ahorro, turismo y compras en el exterior.
Sólo se cobrará 5 % en
concepto de adelantos al impuesto a las Ganancias y a los Bienes
Personales para los paquetes turísticos al exterior que se paguen en
efectivo.
"Desaparecen las normas de la AFIP, el dólar tarjeta, el dólar turismo. Salvo los que se pague en efectivo que va a haber una retención del impuesto a las ganancias del 5 % para darle incentivo a la banca electrónica", había anticipado ayer Prat Gay durante el anuncio del fin del cepo cambiario.
Hoy, a través de la resolución 3819/15 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, se establece:
"La percepción deberá
practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el
mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la
percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago".
"El
importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma
discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la
prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante
justificativo de las percepciones sufridas".
No resultará aplicable al
presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la
Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias".
Las acciones alcanzadas según la norma son :
*"Las operaciones de adquisición
de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y
turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante
pago en efectivo"
*"Las operaciones de adquisición de servicios de
transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino
fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo".
"(Los)Sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y
que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias podrán tomarse el 5 % a cuenta (del Impuesto
sobre los Bienes Personales)".
Serán sujetos de percepción las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
"El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%)".
"De
tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá
efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el
tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el
Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la fecha de la operación", se señala en el artículo 5 de la
resolución.
Asimismo, determina: "Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal en el cual les fueron practicadas".
"Cuando la
percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso
b) del primer párrafo del Artículo 1° y sea discriminada en un
comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración
Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las
Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los
servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo
del mismo".
"Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro".
(Fuente : ambito.com)
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