18 de diciembre de 2015

ARGENTINA - NUEVO DÓLAR LIBRE - LOS DÓLARES QUE SE COMPREN SE DEBERÁN DEPOSITAR EN LOS BANCOS - MÁXIMA COMPRA EN EFECTIVO DE MONEDA EXTRANJERA : 500 DÓLARES




18/12/2015



Argentina 


Se deberán Depositar en Bancos los Dólares comprados


El Banco Central limitó a u$s 500 mensuales para la compra en Efectivo



Así lo dispuso la entidad monteraria y aclaró que quienes quieran adquirir un monto superior a ese deben hacerlo por un mecanismo bancarizado


Las Pensiones y Jubilaciones del exterior se podrán acreditar en la moneda de origen


Fin de los Encajes para Inversiones del Exterior




El Banco Central dispuso que sólo se podrá comprar en efectivo hasta u$s 500 mensuales y que quienes quieran adquirir un monto superior deben hacerlo por un mecanismo bancarizado.


"Para las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen los 500 dólares por mes calendario, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista, con transferencia via MEP o mediante cheque", dice la circular 5850 del Banco Central.


Además, la autoridad monetaria estableció que las pensiones y jubilaciones del exterior se podrán acreditar en el país en la moneda de origen.


En el primer día de levantamiento del cepo, hubo escasas operaciones a raíz de que las entidades esperaban tener mayores aclaraciones para el nuevo esquema de compra venta de moneda extranjera.


Asímismo, la autoridad monetaria dispuso que las personas y empresas podrán acceder al mercado de cambios por hasta u$s 2 millones mensuales, sin autorización previa de ese organismo, para inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes e inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas.


También liberó otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.


A partir de ahora, esas transacciones sólo requerirán una declaración jurada del cliente, en la que se establezca que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos.


La extensa comunicación del Banco Central detalló, además, que en las ventas de divisas a residentes para constituir inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión.


En este caso, quedan exceptuadas las bancas de inversión de países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o que no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Por ejemplo las Islas Seychelles).


El Gobierno Argentino oficializó este Viernes el fin de los encajes exigidos desde 2005 para las inversiones extranjeras y para las deudas tomadas por privados fuera de la Argentina, y disminuyó de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia en el país de los fondos ingresados.


La Resolución 3/2015 del Ministerio de Hacienda, publicada este Viernes en el Boletín Oficial, forma parte de las medidas anunciadas en los últimos días por el Poder Ejecutivo que pusieron fin a las restricciones que existían en el mercado cambiario.


La medida busca "contribuir a la profundidad y liquidez del mercado en cuestión, modificando las exigencias" existentes para los fondos ingresados desde el exterior.


El entonces Ministro de Economía Roberto Lavagna hacia Junio de 2005, a través de un decreto estableció que quienes traían divisas al país debían depositar el 30 %  del monto ingresado, sin poder disponer del mismo por un año y sin recibir ningún tipo de beneficio por ello.


Esa restricción llevó a que los principales índices internacionales bajaran la calificación financiera de la Argentina a la categoría de "frontera", un escalón por debajo de "emergente", lo que provocó una drástica reducción de la llegada de fondos de inversión internacionales.


A partir de la nueva Resolución, quienes ingresen divisas por inversión o préstamos contraídos en el exterior quedarán exentos de efectuar un depósito, y podrán disponer libremente de los fondos a partir de los 120 días corridos. 


"Era una medida que quedó vieja, de la época en que ingresaban dólares", señaló el Martes pasado el Ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, al anunciar el fin del denominado ''cepo cambiario''.


El Banco Central señaló que los residentes que registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite de 2 millones de dólares.


Fuente :

http://www.iprofesional.com/notas/224773-El-Banco-Central-limit-a-us500-mensuales-para-la-compra-en-efectivo

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