3 de julio de 2014

ARGENTINA - SENADO APROBÓ LEY DE ANÍBAL FERÁNDEZ (FRENTE PARA LA VICTORIA) CONTRA LAS HUELGAS DE POLICÍAS - FALTA SU APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS





03/07/2014



Argentina

Aprobaron iniciativa para sancionar a policías que dejen de prestar servicio



Con el apoyo de todos los bloques, el Kirchnerismo consiguió dar media sanción a la iniciativa impulsada por Aníbal Fernández




Con 57 votos positivos, el Frente para la Victoria en el Senado aprobó de manera unánime el proyecto que implementa sanciones a policías que dejen de prestar servicio, apuntado a, entre otras cosas, evitar autoacuartelamientos de las fuerzas policiales.


Durante la reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales celebrada el 17 de Junio, el autor de la iniciativa, Aníbal Fernández, explicó que su proyecto, presentado luego de los reclamos policiales en distintas provincias que culminaron con saqueos en Diciembre pasado, propone un agregado al artículo 252 del Código Penal para aplicar “sanciones e inhabilitaciones”.


No obstante, aclaró que esto “no le impide” a los policías “poder manifestarse como corresponde con sus reclamos”, pero advirtió que éstos “no pueden dejar de lado la importante responsabilidad que se les ha asignado”.


El proyecto incorpora penas para miembros de las Fuerzas de Seguridad Nacionales, Provinciales, Porteñas o de una "agencia estatal armada", que “a sabiendas” abandonen “injustificadamente” su servicio o “maliciosamente omitieren la prestación regular de su función”.


Las penas previstas en el texto van de 750 a 12 mil 500 pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, para aquel “funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público”.


Asímismo establece que el oficial “será reprimido con pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena”.


Además, “si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos a ocho años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos”.


(Fuente : parlamentario.com)

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