20 de noviembre de 2013
ARGENTINA - PREOCUPANTE - EL NUEVO CÓDIGO CIVIL K HABILITARÁ LA CENSURA - SE PROHIBEN LAS "CÁMARAS OCULTAS" - QUEJA DE ADEPA
20/11/2013
Argentina
Adepa teme intentos de censura en los cambios al Código Civil
El proyecto que el Gobierno quiere aprobar antes del 9 de Diciembre da a los jueces “la potestad de censurar informaciones y opiniones sobre los más variados temas” y violenta tratados internacionales
De la redacción de El Litoral
politica@ellitoral.com
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifestó hoy su “preocupación” porque la inserción de algunas cláusulas en el nuevo Código Civil y Comercial que se debate en el Congreso “puede acarrear restricciones arbitrarias para el ejercicio de la libertad de expresión o traducirse en actos de censura”.
La entidad que nuclea a los editores de diarios las calificó de “inoportunas y contrarias a los preceptos de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” las modificaciones en ciernes.
Y precisó que cualquier avance al respecto “está expresamente vedado por el artículo 13” de esa Convención internacional “cuya jerarquía constitucional establece el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional”.
También solicitó “la realización de debates jurídicos y sociales para informar al pueblo acerca de los cambios que se proyectan sobre una regulación que abarca los aspectos más sensibles de la convivencia social”, ya que no estimó “razonable” la decisión del Gobierno “de acelerar el tratamiento del proyecto para que su sanción se concrete antes del 9 de Diciembre de este año”.
“En modo alguno, Adepa se opone a las modificaciones legislativas que aspiran a crear las condiciones necesarias para satisfacer las crecientes necesidades individuales y sociales”, agregó la comunicación y consideró que “las normas cuestionadas producirán un retroceso en el proceso legal de crecimiento de la libertad de expresión experimentado desde 1983”.
La entidad señaló que la norma actualmente en estudio incluye cláusulas de resguardo del derecho a la vida privada, la intimidad y el honor, “sin considerar que aquellos principios se reducen cuando la información aborda cuestiones de interés institucional o de un relevante y justificado interés público”.
En ese sentido, puntualizó que “en especial” ese interés se amplía “cuando se trata de informaciones referentes a funcionarios o figuras públicas... en salvaguarda de los valores que conforman la esencia de un sistema republicano y democrático”. Y advierte que así, lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia en numerosas sentencias.
Por la libertad de expresión
Según Adepa, el proyecto “acarrea cierta incongruencia en el ordenamiento jurídico positivo, que no se compadece con el principio de seguridad jurídica” y citó al respecto, el “caso Kimel”, de 2008, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con “sentencia condenatoria” contra el Estado Argentino.
La entidad entendió que “la inserción de la norma proyectada otorga a los Jueces la potestad de censurar informaciones y opiniones sobre los más variados temas” y no solamente “con referencia al derecho a la intimidad, la vida privada, el honor o la propia imagen, sino también en cuestiones de carácter social, político, religioso, cultural y, en definitiva, sobre cualquier manifestación del pensamiento o de la convivencia social”.
Para Adepa, “semejante disposición que permite la censura es incompatible con la esencia de la democracia republicana” y recordó una serie de fallos, entre ellos el “caso Martorell”, de 2001 y, de fecha más reciente, la sentencia condenatoria del Estado Argentino dictada el 29 de Noviembre de 2011 en el “caso Fontevecchia y D’Amico”.
En tal caso, la Corte Interamericana destacó que “quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás”.
El nuevo Código prevé “la prohibición de captar (ya no sólo publicar o difundir) la imagen o voz de una persona sin su consentimiento.
Si bien el texto propuesto contempla la excepción de que se trate “del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general, la ambigüedad de esa expresión puede cercenar el derecho a obtener información y, por ende, el de informar”, planteó la entidad.
“En resguardo de la libertad de expresión en general y de la libertad de prensa en particular (...) corresponde promover un debate en profundidad, sobre la base de una amplia difusión de las modificaciones propuestas”, dice el comunicado.
(Fuente : ellitoral.com)
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