30 de septiembre de 2014

Argentina - Mañana se convertiría en Ley el nuevo Código Civil que autoriza las "Pesificaciones" de los Depósitos Bancarios y de los Bonos de la Deuda Externa Argentina - Bueno para los Religiosos : La persona "nace" y tiene derechos "Desde la Concepción" - El Apellido de los Hijos ... se designará por Sorteo






El proyecto original fue elaborado por una Comisión de juristas que encabezó el Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti  


Con cambios introducidos por el Poder Ejecutivo, la iniciativa llegó al Congreso en Marzo de 2012.


Debatida por una Comisión Bicameral y con modificaciones hechas a pedido de la Iglesia, se votó en el Senado un año y medio después.


En la Cámara alta, la oposición rechazó la iniciativa, que se aprobó sólo con los votos oficialistas. Lo mismo pasaría en Diputados



30/09/2014



Argentina

Los vacíos legales del nuevo Código Civil



El nuevo Código  se aprobaría sin cambios, tal como fue sancionado en el Senado, a fines de Noviembre del año pasado


Si el Kirchnerismo logra reunir la mayoría para la votación, el nuevo Código entrará en vigor a partir de 2016


Diego Armesto, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad de Buenos Aires, considera que debería ser evaluado con más profundidad, ya que hay algunos vacíos



Por  MDZ




Mañana Miércoles 1/10, el Kirchnerismo intentará sancionar en la Cámara de Diputados el nuevo Código Civil y Comercial, el cual introduce importantes cambios en materia de matrimonio, adopción, divorcio y composición de sociedades comerciales.


La iniciativa se aprobará sin cambios, tal como fue sancionada en el Senado, a fines de Noviembre del año 2013, y si el Kirchnerismo logra reunir la mayoría para la votación el nuevo código entrará en vigor a partir del año 2016.


Diego Armesto, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad de Buenos Aires, considera que debe ser evaluado con más profundidad, ya que hay algunos vacíos.


“Este nuevo Código va a cambiar la vida de las personas, las acciones y la relación entre las personas. No es una ley chiquitita”, advirtió Armesto, en diálogo esta mañana con MDZ Radio.


“Al Código de Vélez Sarsfield lo votaron todos en forma unánime, tardó 4 años en redactarse. Acá no están votando todos, lo están imponiendo, sin permitir el cambio de una coma”, agregó el constitucionalista.


Armesto explicó que “lo primero que dice el Código Civil es que prima la Constitución Nacional y los tratados internacionales”,  pero hay puntos que chocan.


A este respecto, manifestó:



“El artículo 19, que habla de dónde comienza la existencia de la persona,  contemplaba la fecundación dentro y fuera del vientre. Luego se sacó eso y dice que comienza la vida después de la concepción .


Si se aplica las fuentes de los tratados internacionales debería aplicarse la fecundación in vitro.


El capítulo de adopción es muy bueno, donde se impone el derecho del niño por sobre todo.


En cuanto a los bienes gananciales, contratos prenupciales y divorcio “exprés”, Armesto expresó :



“Si te vas a casar podes exponer los bienes que ya ‘traías’, para que no se consideren como bien ganancial. El trámite exprés hace que uno no tenga que esperar tres años para pedir el divorcio. No es que el trámite sea exprés, sino que se legaliza algo que ya se practicaba; la idea es no tener que esperar tres años para empezar el trámite de divorcio”.


En cuanto al artículo que manifiesta que el deudor puede pesificar la deuda si está en una moneda extranjera, Armesto aseveró que “es una afectación directa al artículo 19 de la Constitución Nacional.



Si te debo mil dólares te debo mil dólares o el equivalente a mil dólares. El tema es a qué valor”.


Por otro lado, aseguró que en este Código “ha quedado muy en el tintero el tema de la responsabilidad del Estado”.


Si bien muchos referentes de la oposición vienen esgrimiendo que derogarán ciertos artículos del Código en caso de llegar al Ejecutivo en 2015,  para Armesto, “va a ser difícil luego derogar estas cosas una por una. Las cosas tienen que discutirse ahora en el Congreso, y no poner parches después”. 



Otros artículos nuevos importantes del Código Civil 




Matrimonio Igualitario y Unión Convivencial 


Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio.


Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.



Sociedades Comerciales  Unipersonales


El nuevo código permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto.


Aquellas personas que quieran tener una Sociedad Legal sin declarar a su esposa ó empleado como si fuera su socio,  ahora podrán hacerlo.


El Apellido del bebé se designa por sorteo



El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges;  en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.


A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.


(Fuente : http://www.mdzol.com/nota/560880-los-vacios-legales-del-nuevo-codigo-civil/)

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