13 de febrero de 2015

Argentina - Caso AMIA - Imputan a la Presidenta de Argentina por la denuncia de Nisman - Cristina Kirchner habría organizado una "Confabulación para impedir ó estorbar a la Justicia" - La Presidenta fue acusada por el Fiscal Gerardo Pollicita de "Accionar Criminal e incumplimiento de los deberes de funcionario público" - La mayoría oficial de legisladores en el Congreso salvaría a la líder Peronista de un Juicio Político que la lleve a prisión - No es el único delito del cual está acusada la Jefa de Estado de Argentina - Temen que el reemplazante del Fiscal Nisman también aparezca "suicidado"





TODOS LOS VIEJOS RUMORES, QUE HASTA INCLUYEN EL SUPUESTO ASESINATO DEL EX PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER POR SU ESPOSA, COBRAN VIGENCIA AHORA


VARIOS ARGENTINOS AMENAZADOS OPTARON POR ESCAPAR DEL PAÍS 




13/02/2015








Argentina - CAUSA AMIA


El Fiscal Pollicita imputó a la Presidenta por presunto encubrimiento




El Fiscal Gerardo Pollicita imputó a la Presidente Cristina Kirchner y a varios miembros del Gobierno por presunto encubrimiento a los Iraníes investigados por el atentado a la AMIA.


El requerimiento del Fiscal surge como respuesta a la denuncia presentada por Alberto Nisman días antes de su muerte. 


De acuerdo a los artículos del Código Procesal Penal de la Nación que regulan este acto procesal, el requerimiento para que se abra la instrucción (primera etapa de un Juicio Penal) implica la existencia de una imputación contra los acusados siempre y cuando sean expresamente nombrados en el escrito.


A partir de la presentación del dictamen del Fiscal, las personas imputadas podrán hacer valer todos los derechos previstos en el Código y en la Constitución Nacional. 


El requerimiento de Polliticia pasará ahora a manos del Juez de la causa, quien podrá darle curso a la pesquisa o rechazar los argumentos del Fiscal.


En ese caso, será la Cámara la que deba resolver si hay elementos para avanzar con la investigación. 


El magistrado que debe intervenir en la causa es Daniel Rafecas.


Rafecas cumple una licencia hasta el 20 de Febrero.


Su juzgado está subrogada por Sebastián Ramos y tiene plena facultades para tomar medidas de urgencia en caso de que fuera necesario. 


Rafecas tiene previsto interrumpir sus vacaciones y volver al país durante el fin de semana para asumir funciones el próximo Miércoles 18 de Febrero tras los feriados de Carnaval. 


En su resolución, Gerardo Pollicita, Fiscal titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11, señala que “corresponderá en lo sucesivo iniciar la pertinente investigación con miras a comprobar, en base a los elementos de convicción que se vayan incorporando y siguiendo los lineamientos del art. 193 del ordenamiento de forma, la existencia del hecho y, consecuentemente, si el mismo puede ser penalmente reprochado a sus responsables”.


“En principio, resultan imputados en la denuncia que dio inicio a las presentes actuaciones : 


La Sra. Cristina Fernández de Kirchner –Presidenta de la Nación-,

Los Sres. Héctor Marcos Timerman –Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación  

Andrés Larroque –Diputado Nacional-,

Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil,

Héctor Luis Yrimia –ex Fiscal Federal-,

Luis Ángel D`Elia,

Fernando Esteche

y un sujeto identificado como “Allan” que sería Ramón Allan Héctor Bogado”, detalla el Fiscal. 
 


“Esta confabulación habría sido orquestada y puesta en funcionamiento por las altas autoridades del Gobierno Nacional Argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo
de los delitos de  :


Encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 incisos 1 y 3, 241 inciso 2 y 248 del Código Penal de la Nación)”, continúa en su resolución el Fiscal Pollicita.



LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL



Requerimiento



Art. 188. – El agente fiscal requerirá al juez competente la instrucción, cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente ante el magistrado o la policía y las fuerzas de seguridad, y aquél no decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del artículo 196.


En los casos en que la denuncia de un delito de acción pública fuera receptada directamente por el agente fiscal o éste promoviera la acción penal de oficio, si el juez de instrucción, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 196, decidiera tomar a su cargo la investigación, el agente fiscal deberá así requerirla.


El requerimiento de instrucción contendrá:


1°) Las condiciones personales del imputado, o, si se ignoraren, las señas o datos que mejor puedan darlo a conocer.


2°) La relación circunstanciada del hecho con indicación, si fuere posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución.


3°) La indicación de las diligencias útiles a la averiguación de la verdad.



Calidad del Imputado



Art. 72. – Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso.


Cuando estuviere detenido, el imputado o sus familiares podrán formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente.


Derecho del Imputado


Art. 73. – La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.




Otras causas por delitos que habría perpetrado la Presidenta 



Cristina Kirchner tienen distintas causas judiciales en su contra por corrupción.


En algunas de ellas la acusan por "lavado de dinero".


El Juez Bonadío,  a cargo de la investigación de una de las causas, fue amenazado de muerte.


Según un periodista que fue espía de la ex SIDE,  los profundos cambios en los Servicios de Inteligencia que Cristina Kirchner realizó días antes del asesinato de Nisman, se debieron a que el Jefe de Espías 'Stiuso' se habría negado a asesinar al molesto Juez Bonadío.


Se desconoce las medidas de seguridad que el Fiscal Gerardo Pollicita ha preparado para enfrentar supuestos ataques de una "Red Paralela de Espionaje ultra-Kirchnerista" que según se dijo en un diario Británico,  habría asesinado al Fiscal Nisman.


Ante el ofrecimiento del Gobierno de una vigilancia especial al ex espía Stiuso, también amenazado de muerte,  Stiuso la rechazó.


Se cree que la vigilancia gubernamental de Nisman se retiró de su custodia, dejando actuar libremente al sicario que habría matado al Fiscal que denunció a Cristina Kirchner.


Cristina Kirchner también fue acusada en un Juzgado de haber asesinado a su marido Néstor Kirchner (causa que jamás tuvo movimiento).


(Fuentes : saladeprensa.net,  informadorpublico.com,  The Telegraph)



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