22 de noviembre de 2014
Argentina - Germán Sasso - Violación de los Derechos Humanos en Argentina - Persecución judicial a periodistas Argentinos por informar - El CELS dijo que es inconstitucional - El Gobierno debería declarar el Estado de Sitio para que sea legal castigar al periodista del medio Bahiense "La Brújula 24" por decir la verdad sin revelar su fuente
Los periodistas están para informar a la población
No es la verdadera función de los medios de comunicación dedicarse a hacer propaganda política del Gobierno
El 90 % de los medios Argentinos reciben dinero del Peronismo K, y le piden permiso a sus patrones para publicar noticias importantes
Lo que no puede hacer un periodista es calumniar, pero eso no está en discusión en el caso de Germán Sasso
Se trata de un periodista que consiguió un audio de interés para la población, y la veracidad de su contenido NO ESTÁ EN DISCUSIÓN
Lo que ocurre es que todos sabemos por rumores que los Juzgados reciben órdenes del Gobierno, pero distinto es QUE APAREZCAN PRUEBAS
Según se dice (aún no apareció un audio) el delincuente y ex Juez Español prevaricador Baltasar Garzón asesora al Gobierno Kirchnerista sobre como violar los Derechos Humanos (cobraría 6000 euros más "gastos reservados").
Este abogado Español, huyó a la Argentina temiendo terminar preso por sus probados delitos en España
El Gobierno K le dió DNI Argentino, y poder de censura
Garzón acaba de censurar un sitio web donde NO SE MENTÍA, SÓLO SE CRITICABA SU INMORALIDAD
Ahora, incluso se dice que este prófugo Español sería el candidato "escondido" para reemplazar al Juez Zaffaroni en la Corte Suprema de Justicia
Como los Senadores no autorizaron la designación del reemplazante del Juez K, Garzón habría recomendado denunciarlos por SEDICIÓN
22/11/2014
Argentina
Persecución a la Radio y Página de internet de Bahía Blanca labrújula24.com
El CELS tildó de Inconstitucional el procesamiento de Germán Sasso
El Centro de Estudios Legales y Sociales considera inconstitucional el procesamiento del periodista Germán Sasso dispuesto por el Juez Federal de Bahía Blanca, Santiago Ulpiano Martínez, por negarse a declarar cómo obtuvo las grabaciones de diálogos telefónicos que difundió en su programa radial La Brújula 24.
En su artículo 43, la Constitución Nacional consagra “el secreto de las fuentes de información periodística".
Además, los Relatores de Libertad de Expresión de los sistemas universal y regional de protección de los Derechos Humanos se han pronunciado en defensa del secreto de las fuentes de los comunicadores sociales y de los archivos y soportes materiales o digitales en los que se asientan sus investigaciones.
La negativa a declarar no puede configurar el "encubrimiento agravado” por el que Martínez procesó a Sasso.
Aún antes de la reforma constitucional que consagró en forma inequívoca el secreto de las fuentes periodísticas, la jurisprudencia nacional y provincial conducía al mismo resultado como en los casos “Ghibilaro”, de la Justicia Mendocina, "Elizalde", de la de Concepción del Uruguay, “Macchiavelli”, del fuero federal de Morón, y “Pazos”, del fuero federal de San Juan.
En este último, el Fiscal imputó por encubrimiento al periodista que había entrevistado a un prófugo de la Justicia, sin señalar dónde se encontraba. El Juez desestimó la solicitud.
En el caso "Bartnicki v. Vopper and United States v. Vopper”, del año 2000, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se pronunció sobre la difusión de comunicaciones telefónicas de las que surgirían conductas delictivas.
Reconoció la Justicia de EEUU la existencia de un conflicto de intereses, pero dijo que aunque los documentos hubieran sido sustraídos a una tercera parte, por alguien que luego los hizo llegar al periodista, su uso era legítimo.
(Fuente: Cels.org.ar)
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