19 de junio de 2015

ALEMANIA - SÓLO SIRVE PARA FRAUDES - VOTO ELECTRÓNICO DECLARADO INCONSTITUCIONAL EN ALEMANIA




LAS DENUNCIAS DE FRAUDE ELECTRÓNICO EN ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA NO HACEN DEJAR DE LADO EL VOTO ELECTRÓNICO, QUE TANTO AYUDA A "DEMÓCRATAS" Y "CHAVISTAS" A DESTRUIR SUS PAÍSES




19/06/2015



Inconstitucionalidad del Voto Electrónico
en Alemania 



Mientras algunos están ansiosos por implementar el voto electrónico, la panacea supuesta ante las demoras en el escrutinio de nuestro sistema electoral, en Alemania, en cambio, la Corte Constitucional Federal acaba de declarar inconstitucional el uso de “aparatos electorales orientados por computador” en la votación y el escrutinio (Sentencia del Segundo Senado, 3 de Marzo de 2009). 


La cuidadosa traducción elaborada por el profesor Argentino-Alemán Manfredo Koessl nos permite conocer el alcance y los fundamento del fallo:


La utilización de mecanismos computarizados de votación y escrutinio cuyos pasos y procesos no pueden ser comprendidos, controlados y revisados por el ciudadano raso (sin conocimientos técnicos especializados) y sin un soporte material independiente del informático, es incompatible con el principio de publicidad del proceso electoral, consagrado en el Art. 38 de la Ley Fundamental de ese país.


La Sentencia no descalifica el voto electrónico en sí mismo.


Simplemente declara inconstitucional la prescripción de utilizar aparatos electorales en las Elecciones del Bundestag y la representación ante el Parlamento Europeo. 


Ello por cuanto “Los aparatos no tenían previsto la posibilidad de un registro de los votos independiente del módulo de memoria de votos, que le permitiese a cada elector la verificación de su votación” (fundamento 155).


Aunque no mediaba ninguna sospecha de fraude (no se aceptó anular los casi 2’000.000 de votos emitidos electrónicamente), la sola existencia de una barrera técnica que bloquea el control ciudadano sobre el procesamiento de la voluntad electoral tornaba inaceptable el mecanismo.


La sustentación de tal celo parece convincente:


“Ya que el escrutinio es objeto de un proceso de elaboración de datos realizado exclusivamente en el interior de los aparatos electorales, ni los órganos electorales ni los ciudadanos que asisten a la determinación del resultado electoral pueden comprender si los votos válidos emitidos han sido adjudicados correctamente a las ofertas electorales y si los votos obtenidos por las ofertas electorales individuales han sido indagados correctamente”.


En tales circunstancias —según la providencia— “un recuento público, por el que los ciudadanos pudieran comprender confiablemente y por sí mismos, y sin conocimientos especiales previos quedaba así excluido” (fundamento 156).


Además del celo por la transparencia en los procedimientos estatales, destella en esta sentencia la extraordinaria relevancia otorgada por la Corte alemana a la comprensión no especializada del ciudadano medio.


En una democracia participativa la funcionalidad de la soberanía popular no es asunto dejado exclusivamente en manos de tecnocracias o élites del saber.


En el fondo de estas argumentaciones late un interrogante suspicaz: ¿ quién programa y manipula el software electoral ?


Y también una advertencia: el riesgo de alteración de los resultados es mayor en los sistemas computarizados de votación y escrutinio que en los procedimientos manuales y su impacto puede ser aún más arrasador.


¿ Acaso las cautelas de Dinamarca no serán necesarias también en países como el nuestro ? (El Espectador y propia).



(Fuente : barilochedigital.com)

1 comentario:

  1. Vamos vamos... siempre hay miedo al cambio, pero no podemos vivir en el pasado. El voto electrónico es el futuro, como lo fueron los emails con las cartas de papel, las tarjetas RFI para abrir puertas o identificarnos, la huella digital, etc.

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