30 de diciembre de 2012

ARGENTINA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY 14.432 : LAS VIVIENDAS FAMILIARES NO SON EJECUTABLES NI EMBARGABLES - EN ADELANTE, DIFÍCILMENTE SIRVAN COMO GARANTÍA





OTRA LEY FAVORABLE A LOS BANCOS :  


PARA COMPRAR UNA VIVIENDA EN CUOTAS - EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - HABRÁ QUE OFRECER GARANTES PROPIETARIOS COMO OCURRE AL ALQUILAR



LAS VIVIENDAS FAMILIARES NO PODRÁN SER EJECUTADAS NI EMBARGADAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


TEÓRICAMENTE, QUIENES COMPREN UNA VIVIENDA DEBERÁN RENUNCIAR A ESTA INMUNIDAD SI QUIEREN PAGARLA EN CUOTAS


ENTONCES, LOS DEUDORES HIPOTECARIOS SERÍAN REMATADOS SI NO PAGAN SUS DEUDAS



SIN EMBARGO, EL ESPÍRITU DE LA LEY ES PROHIBIR LAS EJECUCIONES  


ENTONCES, LO MÁS PROBABLE ES QUE LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD EN CUOTAS TERMINE SIENDO GARANTIZADA POR LAS PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS, IGUAL QUE OCURRE CON LOS ALQUILERES


ADEMÁS, LOS GARANTES DEBERÁN TENER VARIAS VIVIENDAS PARA SER ELEGIBLES COMO FIADORES DEL CRÉDITO




Argentina :

Es inembargable la vivienda única en  la Provincia de Buenos Aires


Se promulgó la Ley 14.432




Esto ya se daba en los hechos - en todo el país - tramitando su declaración como "Bien de Familia" - pero bueno es que una Ley lo aclare

El Gobernador Bonaerense, Daniel Scioli, promulgó el Viernes 28/12/2012 la ley que declara inembargables las viviendas únicas de ocupación permanente de la Provincia, un mes después de que había sido aprobada por la Legislatura


Durante una reunión mantenida con la Ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez, el mandatario firmó la promulgación de la ley 14.432, por la que todo inmueble ubicado en la Provincia destinado a vivienda única y de ocupación permanente pasa a ser inembargable e inejecutable



La iniciativa que había sido impulsada por el Diputado Marcelo Feliú (FpV-PJ) alcanza al grupo familiar del titular de la vivienda, aún en caso de fallecimiento, siempre que se encuentren habitando la vivienda en forma permanente






La vivienda única familiar será inembargable por ley.

El beneficio alcanzará automáticamente a todos los hogares de ese tipo, ubicados en la Provincia de Buenos Aires. 

El autor de la norma es el Diputado bahiense Marcelo Feliú.

Todas aquellas propiedades familiares habitadas en forma permanente y que sean únicas para la familia, ubicadas en el territorio bonaerense, quedaron protegidas por ley al declararse su condición de "inembargables e inejecutables".

A partir de la promulgación de la ley  de este Viernes -, el beneficio alcanzará automáticamente a los mencionados inmuebles, sin que sus titulares deban hacer trámite alguno de inscripción.

De hecho, la condición impuesta por la ley se mantendrá vigente, salvo en casos de expresa renuncia de los propietarios a dicho derecho.

El autor de la norma es el Diputado bahiense Marcelo Feliú (FPV).

En su articulado establece que gozarán de la protección los inmuebles que reúnan los siguientes requisitos: constituir la única propiedad del titular destinada a vivienda, ser de ocupación permanente y guardar una relativa y "razonable proporción" entre la capacidad habitacional y el grupo familiar.

"El fantasma de perder la casa y que la familia quede en la calle ante una mala pasada del destino pasó a ser cosa del pasado. Ahora están a salvo de cualquier posibilidad de remate o ejecución", definió Feliú.

La condición de vivienda única familiar y habitada en forma permanente asegura, según el legislador, que el espíritu de la ley no beneficie a quienes, por ejemplo, puedan disponer de muchas casas o departamentos para vivir de rentas.

"Ellos, como todos, tendrán la posibilidad de proteger al amparo de esta ley a una sola de sus propiedades, sólo la que habitan con su familia", aclaró.

Lo de "relativa y razonable proporción" entre la capacidad habitacional tiene que ver con la imposibilidad de que un grupo familiar reducido o incluso una sola persona, ante una situación determinada, pueda optar por proteger una propiedad de un tamaño desmesurado o suntuoso, algo que atentaría contra el espíritu de la ley.

"Esta idea pretende no brindar resquicios a especuladores sino todo lo contrario y pretende tener una redacción lo suficientemente sencilla y contundente para dejar en claro que apunta a ayudar a familias ante situaciones complicadas o angustiantes.

"La vivienda única no puede ser moneda de cambio ni estar a merced de la voracidad de nadie. Si miles de familias bonaerenses tienen ya vivienda y otras tantas puedan acceder a la misma, estarán protegidas de cualquier apetito especulativo", dijo el Diputado.

Por otra parte, opinó que así como es obligación del Estado facilitar el acceso a la vivienda, corresponde también que ayude a proteger a quienes ya la tienen.

No como en Europa. Feliú resaltó que mientras desde España llegan noticias que estremecen dando cuenta que muchas personas, presas de la angustia, deciden suicidarse al ser desalojadas de sus viviendas por no poder pagar créditos, la sanción de la norma garantiza la imposibilidad de que algo así suceda a los habitantes de bonaerenses.

"Esto claramente se inscribe dentro de un proyecto de país y una forma de entender la política y la economía", advirtió.

Según Feliú, no es noticia que en Argentina, como en otras partes del mundo, existe una suerte de "mala industria" dedicada a captar desprevenidos y desesperados a los que se embarca en créditos y préstamos de imposible cumplimiento, con el solo fin de ejecutarles la propiedad que ponen en garantía.

"No digo que la usura como tal va a desaparecer gracias a esta iniciativa, pero sí que se hará un poco más complicado su accionar, ya que si alguien decide poner en riesgo de ejecución o embargo la vivienda familiar será por brindar el propio consentimiento y no porque lo embauquen o lo tomen desprevenido", comparó.

Lo escrito. En el artículo 4 de la nueva ley se indica que las garantías propiciadas "beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre y cuando habite la vivienda con carácter permanente".

También expresa que se "entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos".

La propuesta establece expresamente que la garantía de inembargable e inejecutable no será oponible para los casos de deudas originadas en obligaciones alimentarias.

"En ese caso puntual, se entiende que cumplir con la responsabilidad en el mantenimiento de sus hijos es una obligación mucho mayor que preservar la propiedad de una vivienda. El derecho de los niños está por encima en ese caso", aclaró el autor de la ley.

También hay excepciones en relación al precio de venta, construcción y mejoras; impuestos, tasas, contribuciones y expensas que graven directamente la vivienda u obligaciones con garantía real sobre un inmueble.

Además, se aclara que este beneficio se perderá cuando un inmueble no esté destinado a ser "vivienda única y de ocupación permanente" y que siempre cabe el caso de renuncia por parte del titular, siempre y cuando sea por escrito y con firma refrendada ante autoridad pública, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto.

En el caso que el renunciante fuese casado, se requerirá el consentimiento de cónyuge o conviviente.

Finalmente, Feliú manifestó su "satisfacción" por la aprobación de sus pares y los consensos alcanzados.

"Algunos me dijeron que se trataba de una idea muy audaz. No sé si lo es. Sí la veo como un freno a quienes vienen especulando con todo aquello que esta ley va a obstruir. Intereses mezquinos, acostumbrados a ganar dinero fácil con la desesperación ajena", concluyó.


Cuándo empieza


La ley ya está vigente desde su promulgación, el Viernes.

En caso de adquirir una casa por intermedio de una hipoteca, al tener que poner al bien como garantía, podrá ocurrir que la entidad financiera pida a quien toma el crédito que renuncie a este beneficio, para garantizarse el pago de las deudas.

(Fuente : lanueva.com y diariohoy.net)


20 comentarios:

  1. esta ley se aplica a embargos ya existentes o es para ahora en adelante?

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    1. Esperemos a ver la reglamentación y normas complementarias.

      En teoría, las leyes no son retroactivas salvo que el texto de la ley indique lo contrario

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. necesito saber lo mismo que Lucía

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Puede darme alguna explicación sobre la Ley 14360 de provincia de Buenos Aires que habla de 360 días de prórroga?
    Muchas gracias

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    1. Celia :

      En resumen se suspenden por 360 días más las ejecuciones hipotecarias en la Provincia de Buenos Aires.

      Pero la suspensión no es automática ya que el deudor tiene un plazo de 90 días - desde la orden de subasta - para inscribirse en un Registro de Deudores de Ejecuciones Judiciales.

      Para más datos lo recomendable es que consulte con su abogado

      Gracias por leer Noticias Hausler

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  5. Puede informarme si hay noticias sobre la 14432 inem. e inejecutable vivivenda unica, respecto reglamentación y normas complementarias.Por el caso de embargo anterior a la ley, y si aunque no destrave el embargo frenaria la ejecucion. Gracias

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  6. me llamo sandra mariela villalaba,soy de la ciudad de galvez,pcia de santa fe,sali de garantias a hernan ariel aguirre y el se fue de galvez y yo pague al principio y ya no pude mas.me quieren rematar la unica vivienda y tengo menores y encima con este tema enferme demasiado y ellos me dejan en la calle.diputado por favor nesecito ayuda.la hipoteca es con wwarrant de la ciudad de santa fe.financiera.no se como hacer ,enferma con menores y en la calle es una locura!

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  7. Sandra, la ley en principio no es retroactiva, es decir rige para actos nuevos.

    Consulte con un abogado experto en el tema.

    Mucha suerte !!!

    Javier Hausler

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  8. Tengo referencias que en la cámara de Senadores se aprobó la prórroga de la ley 14360 y que está en diputados, Me pueden informar si es así y si ya se aprobó?

    Muchas gracias

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  9. Hasta ahora no tenemos noticias respecto a ese tema.

    Ni bien aparezcan novedades, lo informamos.

    Gracias por leer Noticias Hausler

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  10. Quisiera saber si se reglamento la ley 14432 y/o si tiene establecido el plazo de vigencia y/o si sigue vigente .
    Para la suspension de las ejecuciones hipotecarias no se aplica la ley 13302 y sus modificatorias en lugar de la ley 14432?
    Gracias por su respuesta

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    1. Lo que Ud. dice es correcto.

      El Gobierno reglamentó la ley 13302 mediante el decreto 1133/12.

      La ley 14432 fue votada para conseguir votos, no porque tuviera aplicación práctica.

      Gracias por acompañarnos. Javier Hausler.

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  11. Esa ley la14432 es para todo el pais? Daniel de la ciudad de Cordoba,Gracias

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  12. La ley 14.432 es para la Provincia de Buenos Aires.

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  13. la afip me reclama una deuda del año 2011 , ahora estoy desocupado e imposibilitado de trabajar por enfermedad no recibo ningun subsidio no puedo pagar , pueden llegado el caso rematar mi unica vivienda? que es donde habito con mi familia.

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  14. Como primera medida, envíe una Carta Documento a la AFIP explicando su situación.

    Suerte !

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  15. por una demanda penal sobre accidente de transito las companias de seguro no quieren pagar pueden embargarme mi unica vivienda situada en la matanza provincia de baires muchas gracis

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  16. TENGO UN TERRENO Y ESTOY CONSTRUYENDO UNA CASA FALTA EL 40 PORCIENTO PARA TERMINARLA ES MI UNICA PROPIEDAD ESTOY HOY ALQUILANDO ME CUBRE LA LEY

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