17 de enero de 2014

URUGUAY Y ARGENTINA : LOS ARGENTINOS Y URUGUAYOS QUE TIENEN APARTAMENTOS, CAMPOS, ETC. EN URUGUAY, A NOMBRE DE SOCIEDADES, DEBERÁN PAGAR UN IMPUESTO E INFORMAR SUS DATOS PERSONALES AL VENDER SU PROPIEDAD - GOBIERNO URUGUAYO INCREMENTARÍA EL CONTROL




LOS INTEGRANTES DEL "CARTEL KIRCHNER" SABÍAN LO QUE OCURRIRÍA EN URUGUAY 


POR ESO CAMBIARON SU 'BASE DE OPERACIONES' A PANAMÁ, BELIZE Ó SEYCHELLES COMO SE VIO EN EL PROGRAMA DEL PERIODISTA LANATA 



17/01/2014






Uruguay desactivó régimen que permitió a Argentinos crear 'sociedades fantasma'



 El Gobierno vecino había anticipado esta movida en Junio de 2013. 


Muchos Argentinos aún tienen sus inmuebles anotados a nombre de empresas cuyos dueños eran anónimos 


Por  DOLORES OLVEIRA - Buenos Aires



Uruguay terminó de desarmar el último ladrillo de una estructura que permitía a los Argentinos esconder bienes tras una serie de figuras societarias que ofrecía la legislación de ese país, al eliminar la exención impositiva de ganancias de capital sobre la venta de acciones al portador.


El pasado 1 de Enero entró en vigencia la Ley 19.149 de Rendición de Cuentas de Uruguay, que eliminó la exención a la renta que una persona física residente o no residente genere en virtud de la enajenación de Acciones y demás participaciones en el capital de sociedades, indicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath Argentina.


El gravamen resultará de aplicar la tasa de 12 % sobre una presunción equivalente a 20 % del precio de de la transferencia o del valor de mercado de las participaciones transferidas si no existiera precio, añadió Fernández.


Hasta ahora, la venta de títulos al portador de sociedades Uruguayas por parte de una persona física o por un accionista del exterior se encontraba exenta.


Sin embargo, la ley derogó la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) a la venta de títulos al portador.


La venta de Acciones al portador pasará a estar gravada en las mismas condiciones que si se tratara de Acciones nominativas (esto es, a la tasa del 12 %, aplicable sobre el 20 % del precio de venta).


Isabel Laventure, del Estudio Ferrere, de Montevideo, Uruguay, explicó que hasta 2007 no existía en ese país Impuesto a la Renta de Personas Físicas.


En 2007 hubo una reforma tributaria muy amplia, por la que pasaron a tributar las ventas de Acciones que personas físicas Uruguayas o personas físicas o empresas del exterior tuvieran en sociedades del Uruguay, explicó Laventure.


Pero, en ese momento, con el argumento de que no se podía controlar la venta de Acciones al portador, se exoneró ese tipo de transacciones, con lo que se creó una dicotomía por lo cual el accionista de sociedades con Acciones al portador no pagaba impuestos y el de sociedades con Acciones nominativas pagaba un impuesto de 12 %.


Laventure comentó que todo el régimen quedó bajo la lupa en el contexto de los convenios de intercambio de información con otros fiscos y bajo las listas de la OCDE 


Una de las observaciones que hacía este ente era que el régimen de Acciones al portador Uruguayo contribuía a la opacidad del sistema



Para responder a estas críticas, el Gobierno Uruguayo creó un registro de titulares de Acciones al portador en la órbita del Banco Central de Uruguay.


Con la creación del registro, la razón que justificaba la exoneración impositiva a la venta de Acciones al portador dejó de existir, ya que en el registro hay que comunicar todos los cambios de accionistas. 


La última Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución del Balance Presupuestal enviada por el Presidente José Mujica al Parlamento, que en los hechos se utiliza en Uruguay para introducir materias que exceden el objeto de la norma, como ajustes a la ley tributaria, fue enviada al Parlamento en Junio de 2013 y ya incluyó la propuesta de derogar la exoneración del año 2007 (NH : durante el Gobierno de Tabaré Vázquez)


Desde Junio, los operadores tuvieron varios meses para prepararse.


En algunos casos, se desprendieron de sus Acciones, vendiéndoselas a una sociedad del exterior.


En otros casos esto no tenía sentido, ya que muchas sociedades Uruguayas se usaron para ser titulares de inmuebles de Argentinos, pero cuando estos se venden, el comprador quiere el bien y no la sociedad como objeto de la transacción.


En cuanto a las inversiones agropecuarias de Argentinos, ya debieron hacerse con Acciones nominativas por una ley previa.


(Fuente : cronista.com)

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