22 de enero de 2014

ARGENTINA : SE PODRÁ COMPRAR A PROVEEDORES DEL EXTERIOR POR INTERNET SÓLO DOS VECES AL AÑO ... Y HASTA 25 DÓLARES NO PAGARÁN EL RECARGO ADUANERO DEL 50 %




CADA ANUNCIO DE ESTE TIPO CONFIRMA QUE EL GOBIERNO ARGENTINO CARECE DE DIVISAS


22/01/2014


Argentina

Más restricciones a las compras online del exterior


Se podrán hacer sólo dos compras por año



Se permitirá realizar operaciones por hasta 25 dólares anuales sin pagar el impuesto aduanero, de acuerdo con la nueva resolución de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió hoy la restricción para compras de objetos físicos en el exterior a través de Internet, al disponer que sólo se podrán realizar dos transacciones por persona por año y que sólo se permitirá realizar operaciones por hasta 25 dólares anuales sin pagar el impuesto aduanero.


A través de la Resolución General 3.582, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se determinó que :

"los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General 3.579 en dos oportunidades en el año calendario".


Asimismo, se agrega que se aplicará una "franquicia anual de veinticinco dólares" por persona, y que "los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación", que implica un pago del 50 por ciento del valor excedente de la encomienda.


En sus considerandos, la norma remarca que "en virtud al gran incremento producido en la utilización del régimen" de compras en el exterior por Internet, se "dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero", por lo cual "resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos".


La Resolución General 3579, publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció que las personas que adquieran mercaderías en el extranjero mediante la web deberán acceder al sitio web de la AFIP, llenar "el Formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada".


"La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente", se explica.


(Fuente : http://www.eldia.com.ar/edis/20140122/Mas-restricciones-compras-online-exterior-solo-dos-ano-20140122091300.htm)

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