7 de marzo de 2014
ARGENTINA - CÓRDOBA : POR FALLO DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL PRESIDIDA POR EL Dr. LORENZETTI, SE "VACIARÁN" LAS CÁRCELES - PRESOS CON PRISIÓN PREVENTIVA ... A CASA
SI NO SE HA DETERMINADO SI UNA PERSONA ES CULPABLE Ó NO Y NO HAY "PELIGRO DE FUGA", ES LEGALMENTE ADMISIBLE QUE ESPERE EL FALLO EN LIBERTAD
07/03/2014
Argentina - Córdoba
Fallo de la Corte Suprema Nacional liberaría presos con prisión preventiva
El máximo tribunal Argentino ordenó al TSJ de Córdoba flexibilizar su postura histórica
Podría haber una catarata de pedidos de libertad
El fallo sentaría precedente para que otros detenidos, puedan solicitar la excarcelación
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba venía sosteniendo un criterio restrictivo por el cual un imputado debía permanecer encarcelado mientras durara el proceso, para prevenir el riesgo de fuga, si la pena que se pronosticaba era de cumplimiento efectivo.
Una decisión histórica para la jurisprudencia de la provincia de Córdoba tomó ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación al aceptar un recurso extraordinario planteado por dos condenados en la mega-causa del Registro General de la Provincia y modificar lo que se venía sosteniendo en materia de prisión preventiva.
A nivel nacional, con el caso paradigmático del condenado por abusos sexuales padre Julio César Grassi, no hay prisión hasta que la sentencia quede firme.
Ese criterio era el que venían reclamando numerosos abogados y condenados en la mega-causa Cordobesa y en otros procesos, como el de las estafas a las ART.
En esta oportunidad, sendos recursos extraordinarios de Gabriel Loyo Fraire (representado por José Cafferata Nores y Tristán Gavier) y Guillermo Piñeiro (Andrea Amigo y Eduardo Capdevila) fueron confirmados por cinco Ministros de la Corte, contra dos que consideraron que era inadmisible.
En el breve fallo, conocido ayer, se ordena “que vuelvan los autos al tribunal de origen (TSJ) con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”.
En otros términos, que tome nuevo criterio en materia de prisión preventiva, ajustándose a derecho en el estricto resguardo de las garantías constitucionales.
(Fuente : territoriodigital.com)
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