23 de marzo de 2014

ARGENTINA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DECISIÓN JUDICIAL PEDIDA POR LOS DOCENTES - MARTES 25/3 VOLVERÍAN LAS CLASES EN LAS ESCUELAS BONAERENSES - NO LES DESCONTARÁN DEL SUELDO LOS DÍAS DE HUELGA A LOS MAESTROS Y PROFESORES - SÓLO FALTA QUE LOS SINDICALISTAS CONFIRMEN EL INICIO DE LAS CLASES





SI EL JUEZ QUIERE "EXCELENCIA EDUCATIVA", DEBERÍAN TENER OPORTUNIDAD DE ENSEÑAR AQUELLOS DOCENTES CON TÍTULO, Y QUE NUNCA CONSEGUIRÁN TRABAJO POR NO TENER ALGÚN MAFIOSO PERONISTA QUE "LOS RECOMIENDE"


EN ARGENTINA, PARA TRABAJAR NO HAY QUE TENER VOCACIÓN,  PERO SÍ, ES NECESARIO CONTACTARSE CON UN 'PUNTERO' KIRCHNERISTA 



23/03/2014



HIZO LUGAR AL RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO



Argentina - Martes comienzan las clases

La Justicia ordena levantar el paro docente y comenzar las clases



El fallo además exige continuar la paritaria y no descontar los días de huelga


La Justicia avaló el recurso de amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia en el marco del conflicto docente, por lo que ordenó a los gremios el “cese inmediato” de la huelga que vienen realizando y el regreso de los maestros a las aulas.


A la vez el Juez ordenó al Ejecutivo Provincial “mantener abiertas las negociaciones paritarias” y no descontar los días de huelga hasta el agotamiento de la negociación y conciliación colectiva. 


Asimismo, indicó que el Gobierno y la Legislatura deben implementar el organismo imparcial al que se refiere el artículo 39 de la Constitución provincial.


En ese artículo se ampararon los gremios para no acatar la Conciliación Obligatoria, pues determina que cuando el Estado es el empleador “no puede ser Juez y parte” en un conflicto, según indicaron fuentes sindicales.


“Debe quedar fuera de toda controversia la trascendencia, no siempre debidamente valorada, de la tarea desempeñada por los docentes”, se remarcó. 


El amparo solicitado por el Defensor del Pueblo, Carlos Bonicatto, apuntó a “garantizar el acceso a la educación de todos los alumnos que concurren a escuelas dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, ante la omisión en el dictado de clases por las medidas de fuerza por tiempo indeterminado adoptadas por las asociaciones sindicales”, entre las que el Juez menciona a la Feb, el Suteba, Uda, Amet, Sadop y Udocba.


El recurso presentado por la Defensoría recayó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3, a cargo de Francisco Terrier.


El magistrado pide que “se ordene a las asociaciones sindicales nombradas a que ajusten el ejercicio constitucional del derecho de huelga, evitando adoptar medidas que vulneren o restrinjan el derecho a la educación, sobre todo el de niños, niñas y adolescentes, con la consecuente incidencia en las familias y la comunidad”.


Añade que “la denegatoria y la omisión actual en que incurren las citadas asociaciones (...) pone en riesgo inminente el derecho a la educación de los niños, jóvenes y adultos que cursan ciclos lectivos obligatorios o voluntarios (...) lesionando y contrariando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y diversos Tratados Internaciones con jerarquía constitucional”.


El fallo también apunta al Gobierno de Scioli, cuando advierte que “resulta necesario reencauzar la instancia de resolución del conflicto en el ámbito legítimo de la negociación colectiva de la paritaria docente, correspondiéndole al Estado Provincial intensificar los esfuerzos para avanzar en la negociación que aún se encuentra abierta, hasta tanto se logre el acuerdo, pero necesariamente con el sistema educativo en funcionamiento”.


En los considerandos, el magistrado destaca un párrafo que reza que “debe quedar fuera de toda controversia la trascendencia, no siempre debidamente valorada, de la tarea desempeñada por los docentes, quienes en ocasiones deben además padecer y sobrellevar con entereza situaciones que han llegado hasta el maltrato, absolutamente injustificable”.


“BAJAS REMUNERACIONES”


Después apunta que “sus reclamos aparecen legitimados en atención a la aludida importancia de la función que desempeñan, frente a las bajas remuneraciones que han tomado estado público en las últimas semanas.


Un cometido de esa magnitud, una labor cargada de las implicancias que exhibe la que desarrollan los maestros de nuestros hijos, debe merecer no sólo un reconocimiento moral y social, sino también una adecuada compensación en el tangible orden de lo material”.


Tras reconocer la complejidad de la situación planteada, Terrier dirime la colisión de derechos en juego:


“Constituye una circunstancia objetiva indisputable que el legítimo ejercicio del derecho de huelga por parte de los docentes genera una seria colisión con otros derechos constitucionales".


"En tal sentido, en el caso se ve lesionado el superior interés de los niños a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados (...) Consecuentemente entiendo que una correcta interpretación de nuestra Constitución Nacional nos conduce a reconocer supremacía al derecho de aprender sobre el derecho de huelga”. 


Para el magistrado, existe una supremacía del “derecho de aprender sobre el derecho de huelga”


No obstante realza que ello “no implica suprimir ni declarar ilegítimo el Derecho de Huelga, por lo que a fin de resguardar a los docentes que han adherido a dicha medida se habrá de disponer la prohibición de efectuar descuentos salariales vinculados con la misma.


Esa decisión sobre un aspecto que no ha sido solicitado por la parte actora, es una forma de compensar el ejercicio de los derechos en pugna a fin de arribar a una solución que no deje desamparada a ninguna de las partes en juego”.


“PERJUICIOS IRREPARABLES”


El fallo habla de los “perjuicios irreparables” que para los alumnos del sistema educativo Bonaerense provoca el carácter de “por tiempo indeterminado” de las medidas de fuerza adoptadas por los gremios codemandados, sumado al ya transcurrido plazo de 13 días sin actividad escolar.


Resulta necesario -continúa- destacar que los días de clases perdidos por los alumnos difícilmente sean recuperados posteriormente, lo cual genera una merma en la formación que los mismos deben recibir.


Y aclara que si bien los docentes nucleados en los gremios codemandados son los responsables inmediatos de la formación de los alumnos a su cargo, no debe dejar de advertirse que el deber de educar incumbe primariamente al Estado mediante la provisión de los recursos necesarios para dotar de excelencia a la educación, por lo que se debe evitar que la Provincia incurra en una omisión constitucional soslayando el cumplimiento de sus deberes a la instrumentación de las condiciones necesarias para el desarrollo de la educación.


Según pudo saber este diario, en el Juzgado estuvieron toda la mañana y la tarde de ayer “trabajando en la cuestión”, y sobre las ocho de la noche remitieron el fallo al Defensor del Pueblo, a la vez que notificaron a los gremios docentes.


Cabe indicar que ayer mismo, un plenario de secretarios generales de la Feb aprobó por la mañana la continuidad de la medida de fuerza “hasta que no haya una propuesta (de aumento salarial) que resulte satisfactoria”.


Igual decisión había adoptado el plenario general del Suteba el Viernes.


No obstante, el Juez Terrier hizo lugar a la presentación judicial y -como se indicó- “ordenó a los gremios el cese inmediato de la huelga en curso”, que anteayer cumplió trece días consecutivos y que hasta ahora impidió que comience el ciclo lectivo 2014 en todas las escuelas públicas de la Provincia.


Según hicieron constar en la Defensoría del Pueblo, su titular “recurrió a esta medida (la de presentar un recurso de amparo) luego de convocar al gobierno provincial y a los gremios docentes a una audiencia de conciliación, que fracasara la semana pasada, en virtud de que los niños y jóvenes de la Provincia vuelvan a las aulas”.


(Fuente :  http://www.eldia.com.ar/edis/20140323/La-Justicia-ordena-levantar-paro-docente-comenzar-clases-laciudad0.htm)

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