22/05/2012
Cae freno clave de la iniciativa
Ley de medios: la Corte determinó que la cautelar que suspende el artículo 161 vence el 7 de Diciembre
La Corte Suprema de Justicia precisó que el 7 de Diciembre próximo vencerá la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín y que suspendió el artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, pero aclaró que "las cautelares no pueden sustituir la solución de fondo".
En habitual acordada de los martes, firmada en forma unánime por los jueces, el máximo tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares".
Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".
La medida cautelar había sido pedida por el grupo multimediático en octubre de 2009, luego de la sanción de la ley 26.522. El Estado Nacional apeló ante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la que confirmó que la presentación sólo era respecto del artículo 161.
El Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante, en el voto de los jueces se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar.
Aunque en noviembre de 2010, el juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo, luego la Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011, impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar. El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.
En su acordada de hoy, la Corte advirtió que, habiendo vencido el plazo del artículo 161 de la ley 26.522 el día 28 de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión.
(Fuente : ambito.com)
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