3 de agosto de 2012

ARGENTINA - AUMENTO DE SUELDOS DE LOS MILITARES - NUEVOS SUELDOS DESDE EL RECIBO DE HABERES DE AGOSTO 2012 - TEXTO COMPLETO Y ANEXOS DEL DECRETO 1305/12 PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL EL VIERNES 03/08/2012









MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1305/2012

Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido por Anexo III Decreto N° 926/11. Modifícase la Ley 19.101, aprobada por Decreto N° 1081/73. Suprímense adicionales. Déjanse sin efecto compensaciones.

Bs. As., 31/7/2012

VISTO la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; los Decretos Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005, Nº 1095 del 23 de agosto de 2006, Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1053 del 27 de junio de 2008, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº 751 del 18 de junio de 2009, Nº 753 del 18 de junio de 2009 y Nº 2048 del 15 de diciembre de 2009, Nº 894 del 22 de junio de 2010 y Nº 926 del 30 de junio de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas al respecto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.

Que, a tal fin, procede suprimir el “Suplemento por responsabilidad de cargo y función”, el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la “Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio”; y establecer DOS (2) nuevos suplementos particulares, el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por administración del material”, para quienes ejerzan un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal y para quienes desempeñen funciones relacionadas con la administración de material respectivamente.

Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir del 1 de agosto de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido por el Anexo III del Decreto Nº 926/11, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyense los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por los siguientes:

“d) Suplemento por responsabilidad jerárquica.


1. El “Suplemento por responsabilidad jerárquica” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo.

2.    Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo II del 
       presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.

3.   El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin  
      perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior.

4. En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.

5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas
    Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este 
    suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO
    (35%) de los totales de cada Fuerza Armada como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total
    de efectivos de un mismo grado.

6. Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento del del ejercicio
    “Suplemento por responsabilidad jerárquica” mediante la determinación de las circunstancias 
    calificantes de responsabilidades directas en la conducción del personal.

e) Suplemento por administración del material.

1. El “Suplemento por administración del material” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.

2. Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo III del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.

3. El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando una función correspondiente a un grado superior.

4. En caso de acumulación de funciones se percibirá un solo suplemento.

5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas
       Armadas a determinar las funciones de administración del material a las que corresponderá otorgar
       este suplemento, no debiendo superar para el ejercicio de dichas funciones un máximo del
       CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, como 
       tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado.

6. Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento del
       calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la administración del material.


Art. 3° — Establécese la incompatibilidad en la percepción del suplemento por responsabilidad jerárquica  con la del suplemento por administración del material.

Art. 4° — Deróganse los incisos f) y j) del artículo 2408 de la Reglamentación del Capítulo IV — Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.

Art. 5° — El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1° del Decreto Nº 5592/68.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.

Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.

Art. 6° — Suprímense los adicionales transitorios creados en el artículo 5° de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Art. 7° — Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los Decretos Nros. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

Art. 9° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 10. — El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de agosto de 2012.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

8 comentarios:

  1. UNA PORQUERIA!! QUE SE PENSARA LA INUTIL DE LA PRESIDENTA Y LA LACRA DE LOS JEFES LADRONES QUE PODRE HACER YO COMO C 1º CON MISERABLES $2800 MAS MONEDAS, UNA BURLA, UNA MIERDA!!

    ResponderEliminar
  2. Señores, aca esta puesta las agallas de los jefes de estado mayor que son mas chicos que los de una codorniz, cuando van a las unidades toman la formula de subordinacion y valor, eso es lo que les falta VALOR, SON TAN INSERVIBLES COMO LOS ZURDOS QUE NOS GOBIERNAN, ustedes no pueden comandar ni un grupo de boy scout,c....., los oficiales superiores son una manga de inutiles.

    ResponderEliminar
  3. paren la mano esperes en recibo de sueldo muchachos

    ResponderEliminar
  4. ME CAGO EN TODOS LOS OFICIALES CAGONES QUE TENEMOS EN LAS INSTITUCIONES MILITARES, DESDE QUE INGRESAN A LAS ESCUELAS DE FORMACIONES LES ENSEÑAN A CUIDARSE EL OJETE ENTRE ELLOS, EL PROBLEMA QUE TIENEN AHORA ES QUE LOS SUBOFICIALES, QUE NE DEFINITIVA LA HACEN LA CARRERA A ESTAS MUGRES, ESTAN SOMETIDOS AL MALTRATO POR PARTE DE ESTAS BASURAS, DESDE LA DECADA DEL 90 VIENEN PONIENDONOS TRABAS, EN LAARMADA, TE AMENAZABN CON QUE NO IBAS A ASCENDER, TE CAJONEABAN EL PEDIDO Y MIL AMEZAS MAS, TODO PORQUE ELLOS BUSCABAN BENEFICIARSE, COMO SIEMPRE, Y NO CAER "EN DESGRACIA", Y LO LOGRARON CUANDO "SE AUTORIZO A RECLAMAR, POR ESCRITO, Y ESPERAR A QUE TE CONTESTARAN, TAMBIEN POR ESCRITO, "ELLOS" YA HABIAN GANADOS AÑOS EN LAS DEMNDAS O SEA NOS CAGARON "UN PAR DE AÑOS". SEÑORES CON LA CAIDA DE LA RUA LOS SEÑORES OFICIALES SALIAN DEL APIS A COMISIONES DE MIERDA, DE 6 MESES, MIENTRAS QUE LOS SUBOFICIALES TENIAN "AUE AGUANTAR" LA MALARIA Y NO COMETER EQUIVOCACIONES, LA PRIMER Y UNICA "SALVACION" QUE ENCONTRARON FUE "UN CURSO" EN EL INTA PARA APRENDER A SEMBRAR, JAJAJAJAA, NO TENIAMOS NI PAREA EL AGUA NI MENOS PARA EL GAS Y LA LUZ, ESO DEMUESTRA LA BOSTA DE PERSONAS QUE SON "LOS OFICIALES DE LAS FF.AA ARGENTINA" Y TAMBIEN LOS DE LAS FF.SS Y LOS DE LAS FFPP O SEA QUE CUALQUIER OFICIA, EXCEPTUANDO LOS ALBAÑILES, ELECTRICISTAS, ETC., SON UNA VERDERA MIERDA

    ResponderEliminar
  5. Corrian los años 1977, El País estaba igual que ahora. Sin Rumbo. No tenia Norte Verdadero, Ni Norte Geografico.
    Desde que Ingrese a la Armada viviamos de CUENTOS. De como vivian los Suboficiales de épocas anteriores. Cuentos?
    Pase 35 años donde los primeros años nos Hacian esperar todo un dia para que pase Revista Cualquier comandante, para preguntarnos que haciamos con lo que ganabamos. Si por ahi uno les decia que mandabamos para casa. Habian varios oficiales que acompañaban al Comandante y como venian con todas las respuesta a flor de labios. Te respondian: por eso a Usted no le alcanza lo que gana PORQUE MANDA A SU CASA y otras barbaridades. Uno tenia que prestar servicio pero parecia que de ellos salia el dinero. Bueno todos lo que pasamos por esto, sabemos lo que se sufrió.
    Hoy ya no le hacen caso ni a la justicia. No hay justicia.
    esto me recuerda un viejo cuento marino: Decia un Mayor cuando tomaba VINO a viva voz.
    me cago en el Guardiamarina
    me cago en el Teniente
    tambien en el jefe de cubierta.
    menos en el señor Comandante.
    Cierto dia lo escucho el Señor Comandante y le dice Suboficial he recibido quejas de mis oficiales que Usted se Caga en todos ellos. Menos en Mi......
    Porque menos en mi, replica el Comandante.
    El suboficial le dice al comandante. PORQUE CON USTED ME LIMPIO EL CULO.-

    ResponderEliminar
  6. LINDA VENGANZA Y RECONR DE LA CORRUPTA PRECIDENTA CON LAS FUERZAS ARMADAS QUE NI SIQUIERA QUIERE RECONOCER COMO SU HIJA A CAROLINA PULQUI QUE LA TUBO CON UN MONTONERO A LOS 19 AÑOS EL 40 ,COMO QUEREMOS QUE NOS RECONOZCAA NOSOTROS EL SUELDO QUE NOS CORRESPONDE Y NUESTROS COMANDANTES EN JEFE SON SUPER VENDIDOS ELLOS TAMBIEN ROBAN Y NOSOTRAS ESTAMOS EN EL INDICE DE LA POBREZA CUANDO DIMOS 35 AÑOS DE VIDA AL SERVICIO DE LA PATRIA ELLOS SON GENOCIDAS

    ResponderEliminar
  7. soy cabo segundo de la PNA quiero saber si va a mejorar mi sueldo xq hasta ahora es una miseria

    ResponderEliminar