11 de mayo de 2012

ARGENTINA : LOS MENORES SE PODRÁN CAMBIAR DE SEXO SIN CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES

Argentina: cambio de sexo para menores


Podrán operarse en caso de que un juez lo autorice


 BUENOS AIRES | La Ley de Identidad de Género aprobada el miércoles en el Senado argentino no solo posibilita a las personas mayores de edad cambiar nombre sin ir a la justicia, sino que los menores de 18, también, pueden hacerlo con la aprobación de sus padres o tutores. En caso de que éstos se opongan, la ley establece que los niños y adolescentes podrán hacer la petición, con la supervisión de un abogado, por vía judicial.

 "La razón es que el travestismo se asume entre los 8 y los 13 años. Y muchas veces esos chicos o adolescentes son expulsados de sus casas por sus padres, por lo que nunca conseguirían ese aval", explicó Lohana Berkins, trans salteña y dirigente de la Cooperativa Nadia Echazú.

 Más de mil militantes esperaron frente al Congreso la aprobación de la ley, que, además, contempla que los tratamientos hormonales y cirugías de reasignación genital deben ser cubiertos por obras sociales, sin tener que esperar que un juez lo autorice. En el caso de los menores, también, podrán operarse, pero solo si un juez los autoriza y, para hacerlo, tendrá 60 días de plazo.

 La ley que define como identidad de género "la vivencia del género tal como cada persona la siente, corresponda o no con el sexo asignado en el nacimiento", permite adecuar toda documentación, incluida la partida de nacimiento, de forma gratuita y sin orden judicial. Hubo una sola abstención en la votación, la de Graciela Di Perna, del peronismo de Chubut y 55 votos a favor.

 "Lo que logramos, además de dejar de entender a la identidad de género como una enfermedad, es desjudicializarla: ya nadie va a necesitar ni un abogado ni un juez ni acreditar que se operó o hizo terapias hormonales o psicológicas para que le permitan cambiarse el nombre", dijo Pedro Paradiso Sottile, asesor jurídico de la Comunidad Homosexual Argentina

 La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a las personas con anterioridad a la inscripción del nuevo cambio registral. LA NACIÓN/GDA

(Extraído : diario El País de Montevideo)

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