2 de abril de 2013

ARGENTINA - BUENOS AIRES - DAÑOS POR LA INUNDACIÓN ¿ CÓMO ES EL TRÁMITE PARA PEDIR EL SUBSIDIO DE LA CIUDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA INUNDACIÓN ?





02/04/2013


Cómo tramitar los subsidios por los daños del temporal en Capital Federal



Los vecinos tienen 20 días para presentar el reclamo


El Gobierno porteño informó que no deben tener deudas de ABL, patentes o infracciones 


Capital Federal.- Los vecinos porteños afectados por el temporal tienen 20 días para pedir un subsidio al Gobierno de la Ciudad pero para iniciar el trámite no deben tener deudas de ABL, Patentes o por infracciones.

Los ciudadanos que no tienen seguros, tienen como única salida recurrir al Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones creado por el Gobierno Porteño durante la gestión de Aníbal Ibarra y modificado por el Macrismo en 2010. 

Este fondo rige ante “fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos” y habilita el reclamo por daños a bienes muebles e inmuebles pero limita el monto del subsidio a 8 mil pesos.

 Se precisó que el trámite se puede iniciar de manera online aunque también se puede recurrir a cualquier Centro de Gestión y Participación (CGP), presentando el formulario Solicitud de Subsidio Ley 1575, que se puede obtener haciendo  click aquí  (para inmuebles)    o aquí  (para automotores).

Este formulario debe estar firmado por el titular del dominio, pero cualquier persona podrá presentar la documentación necesaria. La administración porteña también exige que el reclamante no tenga deuda de ABL, Patentes o por Infracciones, las cuales podrán ser canceladas en el mismo CGP.

Se aclara que “no se recibirán solicitudes que no cuenten con toda la documentación” ni las que se presenten “pasados 20 días hábiles desde la fecha del evento”.


Requisitos para pedir un subsidio


Si el daño ocurrió en un inmueble se necesita :


- Original y fotocopia del DNI del solicitante.

- Título original de propiedad y fotocopia.

- De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo, por ejemplo, presentando el contrato de alquiler.

- Certificado expedido por la Dirección General de Rentas.

- Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.

- Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.


Si el daño se produjo a un bien mueble registrable, como un auto, se necesita :


- Original y fotocopia del DNI del solicitante.

- Título original del bien afectado y fotocopia.

- Certificado expedido por la Dirección General de Rentas.

- Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

En caso de que se trate de un bien mueble no registrable se deben presentar los mismos requisitos que para los inmuebles, salvo el título de propiedad.


Créditos del Banco Ciudad


Frente a fenómenos meteorológicos extraordinarios existe una línea de crédito específica a través del Banco de la Ciudad, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados.

Se destinan a financiar total o parcialmente la reparación de viviendas o comercios afectados, el arreglo o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados, y la reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.


(Fuente : elcivico.com)

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