28 de agosto de 2013

ARGENTINA - LA ELIMINACIÓN Ó REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS RECIÉN COMENZARÁ A REGIR EL MES DE LAS ELECCIONES - LOS SUELDOS DE SETIEMBRE SE COBRAN EN GENERAL LOS PRIMEROS DÍAS DE OCTUBRE





28/08/2013



Argentina

Impuesto a las Ganancias : qué dice el decreto publicado hoy por el Gobierno



La medida, anunciada ayer por Cristina Kirchner en el marco de la segunda mesa de diálogo político, fue dispuesta a través del decreto 1242/2013, y tendrá vigencia a partir del 1 de Septiembre  



AGENCIAS Buenos Aires


El Gobierno Argentino oficializó hoy la decisión de eximir del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores cuya remuneración bruta no supere los 15.000 pesos, ya sean casados o solteros, y de aumentar en un 20 % las deducciones de quienes perciban hasta 25.000 pesos mensuales.

La medida, anunciada ayer por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la segunda mesa de diálogo político, fue dispuesta a través del decreto 1242/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia a partir del 1 de Septiembre. 

(NH : EN GENERAL, LOS SUELDOS DE SEPTIEMBRE SE COBRAN EN OCTUBRE, CASUALMENTE, MES DE LAS ELECCIONES) 

La norma también dispone elevar en un 30 % el mínimo no imponible para quienes vivan en la región Patagónica (NH : El Kirchnerismo hizo pésimas elecciones PASO en Neuquén, Chubut y Santa Cruz).

En el decreto se destaca que “es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.

Asimismo, se subraya que “la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos”.

La medida lleva las firmas de Cristina Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el Ministro de Economía, Hernán Lorenzino.


¿ Qué dice el decreto ?


El decreto establece que “dejen de tributar el Impuesto a las Ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de pesos quince mil ($ 15.000) mensuales.

(NH - art 79 - a) Cargos Públicos b) Empleados c) Jubilados, Retirados, Pensionados, etc.)

Y continúa así :

''Estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción (especial) del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23”.

NH : art 23-(a) Ganancias no Imponibles (b) Cargas de Familia por familiares a cargo (C) Deducción Especial

También incrementa “en un veinte por ciento (20 %) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) mensuales”.

(Fuente : cronista.com)

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