11 de febrero de 2012

BENJAMIN RATTENBACH: HEROE DE LA REVOLUCION LIBERTADORA

ARGENTINA:  ¿ EL GENERAL RATTENBACH ERA ANTI-PERONISTA ?


EL GENERAL RATTENBACH VIVIO EN ALEMANIA EN LA EPOCA DE HITLER Y CONSIDERABA QUE EL PERONISMO ERA LA VERSION ARGENTINA DEL NACIONAL-SOCIALISMO ALEMAN


LOS PARTIDOS SOCIALISTA Y COMUNISTA DE ARGENTINA TAMBIÉN APOYARON LA REVOLUCIÓN LIBERTADORA QUE DEPUSO A PERÓN



por  Javier Hausler



¿ Por qué Juan D. Perón era considerado “Nazi” por todo el mundo ?



1- Perón en esos años se declaró partidario de la “tercera
   posición”,  contraria a los aliados Estados Unidos
   y URSS (países que enfrentaron y vencieron a los Nazis).

2- Perón permitió el ingresos masivo de “refugiados nazis” a la
   Argentina.

3- Perón apoyó a la Dictadura Española de Francisco Franco.

4- Perón utilizaba como “fuerza de choque” a la ALIANZA
   LIBERTADORA NACIONALISTA (UN GRUPO NAZI).
   
5- Los discursos de Perón parecían traducciones de los de Hitler.

6- Durante el Gobierno de Perón se instauró la censura.

7- En la época de Perón se encarceló, torturó y asesinó a
   opositores. Otros debieron exiliarse.

8- El Gobierno peronista clausuró diarios independientes.


¿ POR QUÉ LA REVOLUCION LIBERTADORA Y OTROS GOBIERNOS QUE LA SUCEDIERON PROHIBÍAN AL PERONISMO ?


EN ARGENTINA SIMPLEMENTE SE REPETÍAN LEYES QUE SE INSTAURABAN EN ALEMANIA.


EJEMPLO :

ARGENTINA : PROHIBICIÓN DEL PERONISMO




DECRETO-LEY 4161 DE 1956  (REVOLUCION LIBERTADORA)  


“PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS DE AFIRMACIÓN IDEOLÓGICA
O DE PROPAGANDA PERONISTA”

Decreto-Ley 4161

Dictado el 5 de marzo de 1956.
Publicado en el Boletín Oficial del 9 de marzo de 1956.

Visto

El Decreto 3855/55 por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas [el Partido Peronista Masculino y el Partido Peronista Femenino], en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando:

Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como
instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana, para lo cual creó imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas.

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una
doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los argentinos.

QUE EN EL CAMPO INTERNACIONAL TAMBIÉN AFECTA EL PRESTIGIO
DE NUESTRO PAÍS, PORQUE ESAS DOCTRINAS Y DENOMINACIONES SIMBÓLICAS ADOPTADAS POR EL RÉGIMEN DEPUESTO, TUVIERON EL TRISTE MÉRITO DE CONVERTIRSE EN SINÓNIMO DE LAS DOCTRINAS Y DENOMINACIONES SIMILARES UTILIZADAS POR GRANDES DICTADURAS DE ESTE SIGLO, que el régimen depuesto consiguió parangonar.


Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de
esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y
denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios, y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del
Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley:



Art. 1º

Queda prohibida en todo el territorio de la nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o la propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter, o pudieran ser tenidas por alguien como tales, pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “justicialismo”, “justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura P, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales  “Marcha de
los muchachos peronistas” y “Evita capitana”, o fragmentos de las
mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa, o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos,
expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter, o pudieran ser tenidas por alguien como tales, creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos
en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2º

Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden
público, y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos.

Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura, y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las
imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del Artículo 1º.

Los Ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a
la cancelación de tales registros.

Art. 3º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años, y multa de m$n 500,- a m$n 1.000.000,-.

b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la
condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;

c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, con clausura definitiva, cuando se trate de empresas comerciales.

Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la
condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Art. 4º

Las sanciones del presente decreto-ley serán refrendadas por el
Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación [el almirante Isaac Rojas] y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º

Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, y
archívese.

Pedro Eugenio ARAMBURU – Isaac Francisco Rojas- E. Busso – L. Podestá Costa – L. Landaburu – R. Migone – A. Dell´Oro Maini – F. Martínez – L. Igartúa – P. Mendiondo – S. Bonnet – Eugenio Blanco – A. Mercier – Alvaro Alsogaray – J. Llamazares – J. Alizón García – Arturo Ossorio Arana – J. Hartung –J. Krause






ALEMANIA : PROHIBICION DEL NAZISMO


Artículo 86-a del Código Penal Alemán)




EMPLEO DE SIGNOS DISTINTIVOS DE ORGANIZACIONES INCONSTITUCIONALES

Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa el que:

1º Difunda en territorio nacional signos distintivos de uno de los partidos y asociaciones declarados inconstitucionales (Partido Nazi incluido), o los emplee en una reunión o en escritos difundidos por él;

2º El que cree, conserve disponibles, importe o exporte objetos que exhiban o contengan los signos distintivos de este tipo, para la difusión y empleo en el territorio nacional o extranjero en la forma señalada en el apartado 1º.

Signos distintivos en el sentido del apartado 1º serán, en particular, banderas, emblemas, uniformes, consignas y modos de saludar (Nazis).

También se considerarán signos distintivos en el sentido del apartado 1º aquéllos similares con los que puedan confundirse“.



¿ QUIEN ERA EL GENERAL RATTENBACH ?   
¿ RATTENBACH ERA ANTI-DEMOCRATICO ? 


Rattenbach conoció personalmente como era el Gobierno Nazi porque vivió en Alemania durante la época de Hitler y consideraba que el peronismo era la versión argentina del nazismo.

También lo consideraban así los dirigentes de los Partidos Comunista y Socialista que lucharon contra el peronismo y apoyaron la Revolución Libertadora.

Se atribuye al “Che” Guevara haber ejecutado varios atentados contra el regimen peronista.

Benjamín Rattenbach participó de la Revolución Libertadora que derrocó al peronismo el 16/9/1955  y  fue designado el 20/12/1955 Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina.

En 1963 se llevó a cabo en Alemania el Juicio por las atrocidades que llevaron a cabo los nazis en el CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE AUSCHWITZ.


Ese mismo año,  en Argentina, el General Rattenbach firma el Decreto Ley 2713/63 contra el peronismo :


DECRETO LEY 2713/63

VISTO los dec.-leyes 4161/56 (XVI-A, 341), 7165-62 (XXII-A, 599) y1296/63 (v.p. 94), en lo que conciernen a la presencia y actividades de las fuerzas antidemocráticas peronistas en la vida institucional del país y,

CONSIDERANDO: Que es necesario complementar dichos decretos a los efectos de alcanzar una correcta y uniforme aplicación de los mismo en todo el ámbito de la república;

Que ello se hace más necesario frente a la vigencia actual dec. 4161/56 (dec.-ley 1296/63) y lo expuesto en los incs. 6), 7), 8) y 9) del art. 6º y del art. 7º del Estatuto de los Partidos Políticos (dec.-ley 12.530/62 XXII-A,830), en cuanto impiden la reimplantación, bajo forma y apariencias legales de regímenes contrarios al sistema democrático;

Que las restricciones que imponen los decretos arriba citados alcanzan a las personas, grupos o estructuras responsables del estado de cosas imperante durante el período peronista;
Que queda completamente garantizado el pleno ejercicio de sus derechos, incluido el de organizarse y actuar políticamente como deseen, a todas aquellas personas que manifiestan de manera inequívoca ideas o aspiraciones desvinculadas de prácticas contrarias a este sistema que llevó a cabo el régimen depuesto por la revolución Libertadora de 1955, es decir, cuando actúen dentro de lo prescripto por la Constitución, el Estatuto de los Partidos Políticos y demás leyes y decretos vigentes en la materia;

Que las presentes restricciones para ser efectivas en salvaguarda del patrimonio moral e institucional del país deben aplicarse en forma permanente;

Por todo ello, el Presidente de la Nación Argentina, decreta con fuerza de ley:

Art. 1º - Quedan comprendidas dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 1º del dec.-ley 4161/56 y dec. 7165/62, ratificado por el dec.-ley1296/63 y, por lo tanto sujetos a las penalidades establecidas en el art. 3º del dec.-ley 4161/56:

1)Los que hicieren de palabra o por escrito la apología del tirano prófugo o del régimen peronista o del partido disuelto por dec.-ley 3855/55 (XV-A 602), aún cuando no mediare la existencia de una finalidad de afirmación ideológica o de propaganda peronista;

2)La difusión, por cualquier medio o forma en que se efectuase, de directivas, declaraciones, entrevistas o actividades del tirano prófugo y quede alguna manera signifiquen injerencia en el plano de lo político o gremial nacional, aun cuando en su divulgación no mediase la existencia de una finalidad de afirmación ideológica o propaganda peronista;

3)El contacto por cualquier medio con el tirano prófugo vinculadas a la actividad política o gremial y la actuación de quienes sirviesen de nexo a aquellas para tales fines y para los previstos en el inciso anterior.

Art. 2º - Sustitúyese el inc. b), del art. 3º, del dec.-ley 4161/56, por el siguiente:
“Además, con inhabilitación por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público, candidato a cargos públicos electivos o dirigente político o gremial. Dicha inhabilitación no será en ningún caso inferior a 2 años”.

Art. 3º - Derógase el art. 2º del dec. 7165-62, ratificado por dec.-ley1296/63.

Art. 4º - El presente decreto-ley será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de Educación y Justicia y firmado por los señores secretarios deEstado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.Art. 51 – Comuníquese, etc. –

FIRMAN:

GUIDO – ASTIGUETA – RODRIGUEZ GALAN – RATTENBACH –KOLUNGIA – MAC LOUGHLIN



3 comentarios:

  1. A Perón lo llamaban "el tirano prófugo" porque :

    1- Era un tirano
    2- Estaba prófugo en el país de su amigo, el
    dictador Franco.

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  2. perdón, cuando se refieren a la Revolución Libertadora, están haciendo mención a la Fusiladora?

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  3. si..el golpe civico militar del 55 contra un gobierno elegido por el pueblo.

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