24 de octubre de 2014

Argentina - Calendario Escolar del año 2015 - Clases del año 2015 serían desde el 2 de Marzo al 18 de Diciembre según Ministro Peronista K






Es importante aclarar que desde la llegada del Peronismo al poder con Carlos Menem, las decisiones finales sobre temas educativos los toman las provincias



24/10/2014



Ministro Sileoni informó que habrá 188 dias de clases previstos



ARGENTINA - ESCUELAS


CICLO LECTIVO 2015 :


DEL 2 DE MARZO AL 18 DE DICIEMBRE





El Consejo Federal de Educación dio a conocer el Calendario Escolar de 2015, que se extenderá del 2 de Marzo al 18 de Diciembre, por lo tanto habrá 188 días de clase previstos.


El Ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni presidió la reunión que se realizó en la Ciudad de Buenos Aires.


Sileoni destacó que "como sociedad, nos hemos dado el mandato de consolidar un calendario de 180 días. Fue la primera ley educativa que impulsó nuestra gestión, y como Estado Nacional somos los primeros obligados a cumplirla".


En este sentido, Sileoni mencionó además que la Resolución 165/2011 del Consejo Federal establece que las jurisdicciones desarrollarán acciones tendientes a establecer ciclos lectivos de 190 días.


"Nos parece que el 2 de Marzo es una fecha ordenadora porque los feriados de carnaval son en Febrero", explicó.


Este calendario 2015 contempla los niveles inicial y primario, mientras que en la secundaria dos semanas antes del 2 de Marzo, los alumnos comienzan con exámenes y recuperatorios.



De acuerdo a lo establecido por el cuerpo durante su 60° Asamblea Ordinaria, el ciclo lectivo 2015 se iniciará el Lunes 2 de Marzo y finalizará el Viernes 18 de Diciembre, con un receso invernal de dos semanas, a definir por cada jurisdicción.


"Hemos buscado consensuar las fechas con el objetivo de seguir trabajando para garantizar que cada año haya más días de clases; en el marco de las políticas destinadas a continuar mejorando los aprendizajes, superando la meta de los 180 días fijados por la Ley Nº 25.864", completó Sileoni.



(Fuente :  conciliacionobligatoria.com)

No hay comentarios:

Publicar un comentario