15 de mayo de 2014
ARGENTINA - "GESTAPO K" DEBERÁ TRABAJAR SERIAMENTE - IMPORTANTE FALLO SOBRE CARGAS SOCIALES - LA AFIP NO PUEDE OBLIGAR A PAGAR LA DEUDA EXIGIDA ANTES DE APELAR - YA NO LE SERVIRÁ A LA AFIP INVENTAR AJUSTES SIN FUNDAMENTO PARA RECAUDAR MÁS
LA "GESTAPO IMPOSITIVA" DEL GOBIERNO YA NO PODRÁ INVENTAR AJUSTES PARA INCREMENTAR SU RECAUDACIÓN
MUCHAS DE LAS MULTAS DE LA AFIP SE HACEN CITANDO ARTÍCULOS DE LA LEY QUE NADA TIENEN QUE VER CON LO QUE SE DISCUTE
AFIP Y EL MINISTERIO DE TRABAJO APLICAN MONTOS DE MULTAS QUE A VECES MULTIPLICAN POR 100 LOS IMPORTES QUE CORRESPONDEN
INCLUSO A ALGUNOS CONTRIBUYENTES LES ENVÍAN ACTAS POR EMPLEADOS "EN NEGRO" CORRESPONDIENTES A OTRA EMPRESA
AHORA, PARA GANAR EL JUICIO Y PODER COBRAR, LOS AJUSTES DE LA AFIP PODRÁN SER REVISADOS POR LA CÁMARA DE SEGURIDAD SOCIAL
15/05/2014
Argentina
Cámara de la Seguridad Social: AFIP no puede obligar a pagar deuda exigida antes de apelar
Dictó un fallo clave para los contribuyentes al desactivar una resolución de la AFIP del año pasado que los obligaba a pagar la deuda determinada por el organismo antes de poder apelarla
Por DOLORES OLVEIRA
La Cámara de la Seguridad Social dictó un fallo clave para los contribuyentes al desactivar una resolución de la AFIP del año pasado que los obligaba a pagar la deuda determinada por el organismo antes de poder apelarla ante la Justicia.
En la causa "Lee Jung Don c/AFIP s/Recurso de Queja", la Sala II de la Cámara dejó sin efecto el Lunes pasado la Resolución General 3488/13 de la AFIP, que establecía que si el contribuyente no acredita el pago exigido, la AFIP puede declarar inadmisible la apelación de una determinación de deuda de la seguridad social, la que ni siquiera llega a la Cámara para que la tramite, indicó Agustina O'Donnell, del estudio del mismo nombre.
La Cámara dijo que es ella la encargada de decidir, dejando a la AFIP como una mera mesa de entradas cuyo rol es recibir los escritos y que lo único que tiene que hacer es derivarlos a la Cámara, añadió la especialista.
El artículo 26 de la Ley de Solidaridad Previsional indica que la Cámara de la Solidaridad Social "entenderá en los recursos interpuestos contra resoluciones de la AFIP que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda determinadas por el citado organismo, siempre que en el plazo de su interposición se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada".
En este esquema, la AFIP era una mesa de entrada de escritos, y la Cámara decidía si admitía un seguro de caución o un inmueble en garantía, en lugar del pago en efectivo.
Pero así al organismo fiscal le costaba mucho recaudar, porque los juicios tardan 8 años y en ese lapso la empresa incluso podía quebrar y el fisco no cobraba nunca la deuda previsional.
Por ese motivo, AFIP emitió la Resolución 3488/13, por la que el organismo que dirige Ricardo Echegaray reivindicó el derecho de decidir si otorgaba o no el derecho de ofrecer un seguro de caución y fundamentalmente, trataba de cobrar el día uno, dijo O'Donnell.
En esto es en lo que ahora da marcha atrás la Cámara volviendo a la situación anterior a Abril del año pasado.
El fallo indica que, ante la negativa de la AFIP de girar la apelación a la Cámara, el contribuyente presentó un recurso de hecho contra la Nota del organismo fiscal por la que se desestimó la impugnación judicial, y la falta de elevación del mismo por incumplimiento del depósito previo.
En respuesta, los camaristas Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis Herrero descalificaron el proceder de la AFIP, "por considerar que (el organismo) no se encuentra facultado para analizar si los recursos de apelación han cumplido o no con los requisitos que hacen a la habilitación de la instancia judicial".
Añadieron que esa decisión sobre la apertura o no a juicio de una causa es un aspecto "reservado" a la Cámara, por lo que la AFIP debe "limitar su actividad a remitir las actuaciones por ante la instancia judicial, a los fines que correspondiesen".
"En consecuencia, lo actuado por el organismo fiscal, al decidir no elevar las actuaciones por ante este Alzada, constituye un exceso de la función administrativa, sin soporte legal válido que lo sustente, que debe ser revocado".
"Correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso de queja interpuesto, y ordenar al organismo fiscal la remisión de las actuaciones administrativas recurridas", concluyó la Cámara, al tiempo que se reservó el análisis sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
(Fuente : cronista.com)
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