10 de septiembre de 2014

Argentina - Gobierno Promulga Ley N° 26.970 de Moratoria Previsional para Autónomos y Monotributistas "Pobres" - Se podrán incluir deudas hasta el período 12/2003





La nueva Ley de Moratoria Previsional es para deudas hasta el mes 12/2003.


Es sólo para Autónomos y Monotributistas (no incluye a los empleados en relación de dependencia).


Sólo pueden ingresar los que tienen cumplida la edad para jubilarse,  ó lleguen a la edad mínima para jubilarse antes de los 730 días (2 años) a partir de hoy.


Se cobrará hasta el 30 % de interés sobre el valor original del capital de cada cuota adeudada.




LA NUEVA MORATORIA NO ES PARA TODOS Y TODAS



Tras hacerse la presentación y el pago de la 1° cuota de la moratoria,  ANSES evaluará a cada "aspirante" según su patrimonio y situación socio-económica (sí,  hay que pedir la "ayuda" del "puntero Peronista K" para que la moratoria sea aprobada).


Los pagos anteriores a la "evaluación del nivel de pobreza por ANSES" serán considerados "pagos a cuenta de las deudas de AFIP" si la moratoria no es aceptada por el Gobierno.


En la reglamentación, que aún no se conoce,  veremos en que consiste la "evaluación de pobreza" que hará ANSES para otorgar ó no la moratoria. 


La moratoria será en hasta 60 cuotas AJUSTABLES (No serán cuotas fijas).


Es decir como en la famosa "Circular 1.050" que hizo ricos a los Kirchner,  el deudor cada vez adeudará más dinero.


La deuda se restará (desde la 2° cuota) del monto a cobrar de la jubilación.


Veamos lo que nos dice el diario "El Cronista" sobre la nueva Moratoria Previsional :



10/09/2014


Argentina

Promulgan moratoria previsional que beneficia a unos 473 mil Autónomos y Monotributistas 



Está destinada a las personas que habiendo cumplido la edad jubilatoria tengan que regularizar aportes hasta Diciembre de 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.


El Gobierno promulgó hoy la Ley de Moratoria Previsional aprobada por el Congreso, que establece un régimen de regularización de deudas previsionales que beneficiará a unos
473 mil trabajadores Autónomos y Monotributistas que estén en condiciones de jubilarse.


El decreto que promulga la Ley 26.970, aprobada el 27 de agosto pasado, fue publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la Presidenta Cristina Fernández; el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada.


La norma, que da continuidad a la moratoria impulsada en 2005, está destinada a las personas que habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta iniciativa- tengan que regularizar aportes hasta Diciembre de 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.


En su primer artículo, se señala que “los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley”.


“Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes”, se agrega.


Asímismo, se destaca que “en ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de Diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente”.


“La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión”, se añade.


(Fuentes :  Boletín Oficial  y diario El Cronista)

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