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6 de noviembre de 2015

ARGENTINA - ELECCIONES 2015 - KIRCHNERISMO HACE UNA NUEVA "MORATORIA" DE IMPUESTOS "PARA GANAR LAS ELECCIONES"




PARA GANAR LAS ELECCIONES ... LOS K DEBERÍAN PERDONAR TODAS LAS DEUDAS Y REGALAR 100.000 PESOS A CADA ARGENTINO,  ALGO PARECIDO A LO PROMETIDO POR EL RUMANO CEAUSESCU ANTES DE MORIR FUSILADO



06/11/2015



Argentina


A días de las elecciones, la AFIP lanza un plan de pagos hasta el 30 de Noviembre




El régimen de facilidades de pago permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de Septiembre pasado.



Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de Noviembre próximo para adherir al plan  




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de Septiembre pasado.


La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3.806 publicada en el Boletín Oficial.


Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de Noviembre próximo para adherir al plan.




Detalles del Plan Despedida de Echegaray








La flamante resolución general establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de :



Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el
30 de Septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.


Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el
30 de Septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.


Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.




También podrán regularizarse mediante el flamante régimen :






El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (pagos 'en negro').


Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones antes mencionadas.


Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas.


Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.


Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación de planes.



Quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:





Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.


Los anticipos y/o pagos a cuenta.


El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.


Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.


Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.


Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta Junio de 2004.


Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.


El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.


La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).


Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.


Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por evasión impositiva respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo plan de pagos.


(Fuente : http://www.iprofesional.com/notas/222402-La-AFIP-lanz-un-nuevo-plan-de-pagos-a-10-aos-para-regularizar-impuestos)

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