3 de diciembre de 2014

Argentina - Indemnización - Provincia de Córdoba deberá pagarle 255.000 pesos más intereses a una alumna que se cayó por la escalera del Instituto Provincial de Enseñanza Media (IPEM) Nº 97, de la ciudad de Alta Gracia






Si usted vive en Argentina,  tiene más de 40 años y no consigue trabajo,  podría ser una solución accidentarse en un edificio estatal


Sin embargo, teniendo en cuenta que el juicio duró casi 6 años, sería mejor tratar de cobrar la "Jubilación anticipada para Travestis" de 8.000 pesos


¿ No se aprobará la norma favorable a los que se disfrazan de mujeres ?


"El que no llora no mama" como decía el ultra-Peronista Discépolo,  organice manifestaciones en apoyo de la norma y acuse a los Legisladores que no la aprueban de "misóginos" y discriminadores


No se convertirá en un millonario como el tanguero Discépolo, pero será uno más de los millones de Argentinos que reciben dinero del Estado





03/12/2014





ALTA GRACIA. El patio del colegio (Foto: altagracia.gov.ar)



Argentina - Indemnizan a alumna


La Provincia de Córdoba pagará $255 mil a alumna que cayó por escalera 




Ocurrió en el Ipem 97 de Alta Gracia.


Aunque otro alumno la empujó, la Cámara Civil y Comercial resolvió que la Provincia es responsable de la seguridad de quienes asisten a un establecimiento.



La Provincia deberá indemnizar con arg $ 255.862 pesos (más intereses)  a los padres de una adolescente de 12 años que en marzo de 2009 cayó por la escalera del Instituto Provincial de Enseñanza Media (IPEM) Nº 97, de la ciudad de Alta Gracia.


La chica fue empujada por otro alumno y, como consecuencia del hecho, debió ser operada y perdió el año lectivo.


La Cámara 7º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba hizo lugar al recurso promovido por los padres de la adolescente y dispuso el pago del monto por parte de la Provincia, en concepto de gastos por tratamiento psicológico para la niña.


En su voto, el camarista Jorge Miguel Flores partió de que, según el artículo 1.117 del Código Civil, “el establecimiento educativo es garante de todo lo que le sucede a un alumno mientras está bajo su responsabilidad y de esta obligación sólo puede eximirse probando que medió un caso fortuito”.


La Provincia alegaba que la indisciplina del niño, que empujó a la nena, era un hecho inevitable e imprevisible.


Pero el camarista, a cuyo voto se adhirieron sus dos pares María Rosa Molina de Caminal y Rubén Atilio Remigio, desestimó el argumento de la parte demandada.


“La travesura de un niño no es algo absolutamente imprevisible; por el contrario, es usual que ello suceda; además, en las condiciones en que ocurrió puede decirse que tampoco era inevitable e insuperable de haberse adoptado las diligencias apropiadas a las circunstancias del caso alertando o vedando la utilización de la escalera por el riesgo que ello significaba. Sin orden ni vigilancia la educación es imposible de concretarse”, cita el fallo.


Asímismo, los camaristas concluyeron que “las falencias de las escaleras 1, 2 y 3 del edificio, provisorias y de precaria construcción, las tornan inseguras”, según la pericia técnica que obra en la causa.


Informe de Francisco Centeno  (Cadena3.com)

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