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12 de septiembre de 2014

Argentina - Deberán contratar una ART - Aumenta el Costo Impositivo del Servicio doméstico hasta un ... 500 % (leyó bien)






12/09/2014



Argentina

Desde Noviembre aumenta hasta 500 % el aporte al régimen de Servicio Doméstico



Por   ELIZABETH PEGER - Buenos Aires 



Desde el próximo 3 de Noviembre los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo (SRT) que cubra los eventuales accidentes y enfermedades que pudiera sufrir el personal que cumple tareas dentro de su hogar, según dispuso la Resolución 2224 publicada ayer en el Boletín Oficial.


Si bien la medida de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no fijó el costo mensual del seguro, trascendió en despachos oficiales que ya fue definido un esquema de aportes diferencial que los empleadores deberán pagar a las ART según la cantidad de horas trabajadas semanalmente por el empleado.


Así el pago mensual del Seguro (SRT) será de arg $ 130 en el caso del personal empleado hasta 12 horas por semana, llegará a arg $ 165 cuando trabaja entre 12 y 16 horas y alcanzará a arg $ 230 si desempeña tareas por más de 16 horas. 


Si se suma el nuevo costo del Seguro de la ART al resto de las Cargas Sociales del servicio doméstico, el aporte mensual para los empleadores del régimen se incrementará desde Noviembre en hasta un 520 % en el caso de que el personal trabaje hasta 12 horas por semana (de arg $ 31 a 161).


Si el empleado trabaja entre 12 y 16 horas, el aumento será del 380 % (de arg $ 59 a 224), en tanto que se elevará en un 185 % (de arg $ 268 a 498) cuando el trabajador cumpla tareas por más de 16 horas semanales. 


La resolución estableció que desde Noviembre será obligatoria la contratación del seguro de ART que garantice la cobertura de daños por accidentes dentro del hogar y en el traslado del empleado al domicilio, como así también todas las enfermedades laborales incluidas en el sistema de riesgos del trabajo.


Los empleadores podrán elegir libremente la aseguradora y deberán permanecer como mínimo un año en esa compañía, pero si no realizan la elección en el plazo establecido, le será directamente asignada una ART por parte de la Superintendencia.


El seguro que contratarán los empleadores para sus dependientes será igual en todos los casos, independientemente de la compañía seleccionada, ya que la normativa no contempla planes adicionales. 



La medida fue destacada ayer por la titular de la UART, Mara Bettiol, como "Una muestra más de la valoración generalizada que alcanza el sistema por su eficiencia y la buena calidad de cobertura que ofrece", aunque alertó que es "imprescindible que la alícuota que se determine cubra el servicio que se brindará para que el sistema no se vea afectado en su solvencia".





DETALLES 



El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a través del Formulario 102/B junto al resto de las Cargas Sociales.


Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada aseguradora en el padrón del sistema.



Y si no paga las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.


Actualmente funcionan 22 ART.



En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de 6 meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año.


El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.



Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de 2 cuotas impagas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de un año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.



La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva.



La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.



Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria,los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.



En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.



Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes “in itinere” , es decir en el trayecto entre el empleo y su casa.



Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente “in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.


En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.



La ART tiene que brindar asesoramiento sobre seguridad, prevención y asistencia técnica.



(Fuentes : cronista.com y laprensa.com.ar)

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