1 de agosto de 2014

ARGENTINA - AUMENTAN UN 17,2 % LAS JUBILACIONES DESDE LOS HABERES DE SETIEMBRE (QUE SE COBRAN EN OCTUBRE) - TAMBIÉN SUBEN LOS PAGOS DE JUBILACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS Y LA OBRA SOCIAL DE LOS MONOTRIBUTISTAS





01/08/2014



Argentina

La jubilaciones aumentan 17,2 % en Septiembre y la mínima será de 3231 pesos



Es el segundo aumento del año previsto por la Ley de Movilidad Jubilatoria


7,4 millones de personas quedarán alcanzadas por el beneficio



La Presidenta de Argentina Cristina Kirchner anunció que a partir del 1 de Septiembre las jubilaciones subirán 17,21 %.


El aumento forma parte de la segunda actualización anual que prevé la Ley de Movilidad Jubilatoria .


Así la jubilación mínima, que cobra el 70 % de los beneficiarios, pasará de 2757 pesos a 3231,63 y la media de 5755 pesos a 6746.


En Marzo el aumento había sido de 11,31 % y acumula un 37,38 % en los últimos doce meses (cerca de la tasa promedio de inflación, pero muy por debajo de los incrementos de los alimentos y otros artículos de 1° necesidad)


El beneficio alcanzará a 7,4 millones de personas, de las cuales 5,32 pertenecen al Sistema Integrado Previsional Argentino y 1,49 millones a pensiones no contributivas.



01/08/2014


Sube la Cuota del Monotributo también desde Septiembre (se paga hasta 20/9)



A partir de Septiembre, los Monotributistas deberán hacer un aporte mensual para la
Obra Social bastante más alto que el actual.


La AFIP resolvió aplicar una suba del aporte de $ 146 a 233 (60 por ciento).


Es decir, todos los Monotributistas pagarán 87 pesos más desde Septiembre cualquiera sea su categoría.


La resolución 3653 del organismo recaudador,  dispone también un aumento del aporte para la Obra Social en el sistema del personal de Servicio Doméstico.


En este caso, la cifra se eleva de 100 a 233 pesos, es decir, un 133 por ciento.


Así, la obligación de pago mensual en el caso de personal que trabaja 16 horas a la semana o más aumenta desde Septiembre (la obligación vence en el mes de Octubre) de 135 a  268 pesos.


La diferencia entre esta última cifra y los $ 233 es la contribución que se destina al sistema jubilatorio, que queda sin modificaciones.


Si la persona trabaja en una casa menos de 16 horas semanales, el régimen permite un pago mensual inferior por aportes y contribuciones.


Pero esos pagos parciales -salvo que el monto sea completado entre varios empleadores- no otorgan el derecho ni a la jubilación ni a la Obra Social.


A partir de Septiembre, por menos de 12 horas de trabajo, el importe mínimo será de 31 pesos (en lugar de 20), en tanto que si la jornada es de más de 12 pero de menos de 16 horas, el aporte sube de 39 a 59 pesos.


Si se trata de una trabajadora de 16 o 17 años de edad, sólo se aporta a la Obra Social, en tanto que si está jubilada, la obligación es la contribución al régimen jubilatorio.



01/08/2014



Argentina

Fuerte presión para los Autónomos tras el aumento de la Jubilación mínima



Con el anuncio del incremento del 17,21 %, los trabajadores independientes deberán afrontar una suba en las cuotas que deben pagar todos los meses, pese a que los parámetros que delimitan cada categoría no se modifican hace más de 7 años


Tras el anuncio del aumento del 17,21 % en las jubilaciones -que regirá a partir del 1° de Septiembre- los autónomos deberán enfrentar una cuota cada vez más alta.


En efecto, las cuotas se elevarán en la misma proporción que los haberes previsionales, pese a que los parámetros que delimita cada categoría permanecen estáticos desde hace más de 7 años.


De esta manera, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera :



Categoría I. Aporte mensual de 599 pesos aproximadamente :



Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.


Comerciantes con sumas de hasta 25.000 pesos por año.


Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).



Categoría II. Aporte mensual de 839 pesos aproximadamente:




Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.


Comerciantes que superen los $25.000 anuales.



Categoría III. Aporte mensual de $1.199 aproximadamente:





Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.



Categoría IV. Aporte mensual de 1.918 pesos aproximadamente:




Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.



Categoría V. Aporte mensual de 2.638 pesos aproximadamente:




Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.



(Fuente :IProfesional)

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