14 de junio de 2012

ARGENTINA :POR CARECER DE DINERO, ANSES DEMORA EL OTORGAMIENTO DE JUBILACIONES, PAGA MENOS DE LO QUE LA LEY ESTIPULA Y NO CUMPLE LAS SENTENCIAS JUDICIALES







ANSES NO TIENE FONDOS YA QUE FUE VACIADO TOTALMENTE POR EL KIRCHNERISMO


EL DINERO PARA PAGAR JUBILACIONES Y PENSIONES SURGE DE EMISIONES DE DINERO DE LA IMPRENTA CICCONE Y OTRAS CONTRATADAS POR LA CASA DE LA MONEDA


POR ESO, LA INFLACIÓN ARGENTINA ES TAN ALTA ... PESE A LA RECESIÓN


AYER, UN IMPORTANTE EMPRESARIO ARGENTINO COMPARÓ A LOS PESOS ARGENTINOS CON ... EL PAPEL HIGIÉNICO


Veamos que nos dice una damnificada por el vaciamiento del ANSES :


Situación DESESPERANTE. ANSES incumple. Abandono de persona. Incumplimiento del deber del funcionario público.
by FILATINA

Situación desesperante.

De mi consideración:

Presté servicios como docente al frente de alumnos enla Escuelade Educación Especial y de Capacitación Laboral N° 3, situada en Avenida Francisco Beiró 4418, Capital Federal. (Antigüedad: 33 años – Enseñanza y Nivel: Especial Primaria).

A partir del 4/10/1983 pasé a desempeñarme en el cargo de Maestra Gabinetista Psicotécnica.

El 31/12/1990 fui jubilada de oficio porla Ley23.895 promulgada por el Señor Presidente dela Nación Dr.Carlos Saúl Menem, cuando yo ejercía dicho cargo de Maestra Gabinetista Psicotécnica.

La mencionada Ley afirma en su Reglamento que el monto del haber jubilatorio de los agentes comprendidos en ella corresponde al 82% móvil del monto que percibe el personal en actividad. Pasaron ya 20 años y ese haber así calculado nunca me fue abonado.

Quebrantada mi salud y sin posibilidades de deambular, recién pude comenzar la acción judicial en el año 2008. Pedido de reajuste del haber previsional que fue resuelto favorablemente con SENTENCIA JUDICIAL FIRME. La Gerencia de Liquidación de Sentencias Judiciales de la ANSES disponía de 120 días hábiles para la liquidación del reclamo. Este pago aún no se ha cumplido.

Vivo sola y no poseo vivienda propia, tan solo cuento con mi haber jubilatorio para hacer frente a mis necesidades.

Afectada de osteoporosis, fui tratada por un médico traumatólogo de excelencia, especialista en columna, quien evitó que se cortara la zona lumbar (que se encontraba muy delgada) y tuviera que pasar el resto de mi vida en silla de ruedas y sin control de esfínteres al no ser posible realizar ninguna vertebro-plastia (años 2005 y 2006).

En agosto de 2010 sufrí la fractura de la tercera vértebra lumbar que me colocó en situación caótica (reposo absoluto; gastos en personal para atenderme, comprar y preparar alimentos; aplicación de inyecciones endovenosas; medicamentos; honorarios médicos; etc.).

Actualmente padezco de fracturas vertebrales múltiples en columna torácica baja y columna lumbar alta. El examen médico advirtió que mi COLUMNA VERTEBRAL COLAPSÖ, es decir que se achicó.

Un ESPINOGRAMA de frente y perfil DIGITALIZADO, mostró que padezco de osteoporosis a predominio raquídeo con acuñamientos de vértebras torácicas y lumbares, o sea colapso de varios cuerpos vertebrales, y que poseo gran cifoescoliosis con giba costal.

Sufro de estreñimiento crónico con ingesta continua de laxantes y acuso un descenso importante de peso, por lo que debo confirmar la existencia de una patología grave en el colon. Debo destacar la estrechez, o sea la estenosis, del colon que revelan los estudios realizados.

Tuve que realizar estudios de videocolonoscopìa y en marcadores oncológicos del antígeno carcinoembrionario (CEA), los que se encuentran dentro de los parámetros normales en los dos últimos análisis realizados (25/08/2011 y 27/10/2011).

Se va a seguir la evolución de los mencionados marcadores con colonoscopía cada 3 meses para aclarar la etiología de la estenosis, es decir de la estrechez colónica. Si en alguno de estos controles periódicos se obtuviera un resultado negativo, deberé realizarme una tomografía computada.

Debido a mis múltiples dolencias, camino inclinada hacia adelante tomada de un acompañante, no puedo viajar en transporte público, debo evitar estar de pie mucho tiempo y mis movimientos están limitadísimos necesitando de terceros para que me auxilien en todas las tareas y quehaceres domésticos.

Ante tan penosa realidad, no me queda más que pensar en la responsabilidad que le cabe al funcionario público por incumplimiento de sus deberes al ejercer violencia (prohibida por Ley 26.485) contra una mujer de avanzada edad al cometer abandono de su persona. En definitiva, ANSES demora lo que está obligada a abonarme, es decir, lo que legítimamente me corresponde y, recién allí, SERA JUSTICIA.

María Esther BROCCA, DNI 3.382.677

(Fuente : filatina.wordpress.com)

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